Acuerdo 63.1379.2022, por el que se aprueban las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
<span class="vid_spn">ACUERDO 63</span>
ACUERDO 63.1379.2022, por el que se aprueban las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/221/2022.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1379 celebrada por la Junta Directiva el día 22 de septiembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente:
ACUERDO 63.1379.2022.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso e), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo aprobatorio 7215.928E.2022 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba las :
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, FORMALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS DEL
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y artículo 16 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de establecer y operar un sistema de financiamiento, mediante el Otorgamiento de los préstamos con Garantía Hipotecaria contemplados en las presentes Reglas y de conformidad con los criterios que establezca la Comisión Ejecutiva en apego a sus atribuciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS
SEGUNDA.- Los términos definidos con mayúscula inicial podrán ser utilizados en singular como en plural, sin modificar sus efectos y tendrán el significado que se señala a continuación. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Acción de Vivienda.- Conjunto de programas de remodelación, ampliación y/o mejora de vivienda que el FOVISSSTE promueva, dirija o administre con la finalidad de contribuir a que los trabajadores tengan y/o mantengan una vivienda adecuada y que impliquen o no necesariamente el otorgamiento directo de créditos por parte de dicho órgano desconcentrado.
II. Acreditado.- El trabajador o pensionado que está o estuvo al servicio del Estado que haya ejercido el derecho de un Crédito hipotecario o Acción de Vivienda del FOVISSSTE, en cualquiera de sus Esquemas de Financiamiento.
III. Actualización.- Con base en el Art. 185 de la Ley del ISSSTE, será el ajuste del Saldo Insoluto en referencia a los incrementos que sufre el valor de la moneda pactada en el Instrumento Jurídico que haya dado formalidad al Crédito otorgado, esta moneda puede ser Salario Mínimo General (SMG), Unidad de Medida de Actualización (UMA).
IV. Adeudo Vencido.- La etiqueta que aparece en los estados de cuenta de los Acreditados que se encuentran con Estatus Laboral "Fuera del Sector" y significa que existe omisión total o parcial de la Obligación de Pago establecida. Diferencia que existe entre los enteros recibidos a través de las Dependencias y/o pagos realizados por los mecanismos ofrecidos por FOVISSSTE menores a la Obligación de Pago establecida en su Instrumento Jurídico que haya dado formalidad al Crédito otorgado.
V. Administrador Maestro.- La empresa responsable de coordinar las actividades informáticas, financieras y administrativas que el FOVISSSTE implemente a cargo de terceros.
VI. Adquisición de Suelo Destinado a la Construcción de su Vivienda. - El destino del Crédito para la adquisición de un terreno y la respectiva construcción en el mismo.
VII. AFORE.- La Administradora de Fondos para el Retiro.
VIII. Amortización.- El proceso mediante el cual se extingue gradualmente el Crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE mediante el cumplimiento de la Obligación de Pago.
IX. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias o Afiliadas y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de constituir la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
X. Avalúo.- El dictamen que elabora un Valuador Profesional para determinar el valor comercial de los inmuebles, quien se encuentra acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o autoridad competente y que, adicionalmente, se encuentra en el Padrón del FOVISSSTE.
XI. Avalúo del Terreno Bajo Hipótesis de Vivienda Terminada.- El documento que expresa el valor proyectado de una vivienda que será construida, emitido por Valuador Profesional calificado en la materia y acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o autoridad competente y que, adicionalmente se encuentra en el padrón del FOVISSSTE.
XII. Capacidad de Crédito.- La capacidad de endeudamiento con base en lo establecido por el FOVISSSTE.
XIII. Cargo.- El Cálculo sistematizado y aplicado al Estado de Cuenta que resulta de multiplicar el Saldo Insoluto por la tasa de interés más el Seguro de daños (el término aplica solamente para el Estado de Cuenta).
XIV. Cofinanciador.- Los Institutos de Vivienda de carácter federal, estatal o municipal y las entidades del sistema financiero mexicano, cuyo objeto sea compatible con el FOVISSSTE, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente Créditos a la Derechohabiencia y hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda.
XV. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XVI. Concubina o Concubinario.- La persona con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de Crédito o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio.
XVII. Contrato de Mutuo.- El acuerdo de voluntades por el cual el FOVISSSTE transfiere a la Derechohabiencia un préstamo hipotecario y este último se obliga a pagar otorgando como garantía hipotecaria el inmueble objeto del crédito.
XVIII. Contrato de Obra a Precio Alzado.- El acuerdo de voluntades celebrado entre la Derechohabiencia y el Desarrollador o Constructor, por el que el contratista se compromete a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien debe pagar por ella un precio cierto y en que las partes manifiesten, bajo protesta de decir verdad que los recursos recibidos por concepto de construcción, serán efectivamente utilizados para la construcción de la vivienda, así como la obligación del Desarrollador o Constructor de responder por los vicios ocultos de la misma.
XIX. Controlador.- El Valuador Profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente a los Avalúos que ésta certifique.
XX. CONSAR.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
XXI. Constancia de Finiquito.-El documento expedido por el FOVISSSTE, en el que se precisa que el Crédito está totalmente pagado y con saldo en cero.
XXII. Constancia de Finiquito para Acceder al Segundo Crédito.- El documento o escrito expedido por el FOVISSSTE, que demuestra que el Acreditado es candidato para acceder al segundo Crédito en la que se precisa que el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR