Acuerdo 60/201, por el que se modifica el sistema de datos personales denominado, “Registro de Datos y Muestras Biométricas”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de octubre de 2019

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XVI, 18 y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8, fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la existencia de un Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, que contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.

Que el Registro deberá contener cuando menos, los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública; los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Cuando a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro.

Que corresponde al Titular de los Sujetos Obligados en su función...

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