Acuerdo 51/2020 por el que se establecen las bases para la operación y funcionamiento del Programa de Cuadrantes Policiales

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de septiembre de 2020

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, 122, Apartado B, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 y 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 16 fracción XVI y último párrafo, 18 y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, 8 fracciones II y III, 13 fracciones II y III, 15, 18 fracciones I, IV y V, 49, 51, 52, 53 y 59 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 3 fracciones I, III, XXII, 5, 6, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 3, 8, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Que la Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, quien en colaboración con las Alcaldías y sus habitantes, el cual debe resguardar la libertad, los derechos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de asegurar el orden y convivencia pacífica de sus gobernados, a través de la prevención de las infracciones administrativas, prevención e investigación de los delitos y, la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva, buscando con ello el fortalecimiento del estado de derecho.

Que es parte del objeto del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención que brinden protección y seguridad a la ciudadanía, así como dar seguimiento a la incidencia delictiva y tomar decisiones respecto de las acciones correctivas y preventivas.

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana es la autoridad integrante del Sistema de Seguridad Ciudadana y su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas.

Que la Policía de Proximidad se encuentra bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, entre sus funciones, le corresponde presentar estrategias y ejecutar las acciones necesarias para la eficaz prevención de los delitos e infracciones administrativas, a partir de la difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y de seguridad vial, así como de reacción para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público.

Que los integrantes de las instituciones policiales deben conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación policial, con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad México.

Que es necesario generar mayores condiciones de seguridad, protección y cercanía con la sociedad, mediante la implementación de estrategias que tiendan a garantizar la seguridad de la población residente y transeúnte de la Ciudad de México, que redunden tanto en la eficaz prevención del delito a través de acciones que contribuyan a la reducción de los tiempos de respuesta en situaciones de atención de emergencias.

Que en el diseño de estrategias y la implementación de acciones para la prevención del delito, las violencias e infracciones administrativas, es prioritaria la definición de los criterios para la asignación de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, en correspondencia a los factores específicos que caracterizan el espacio geográfico, la densidad de población y los factores que inciden en la dinámica social en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 51/2020 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE CUADRANTES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la operación y funcionamiento del Programa de Cuadrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, así como definir las obligaciones, competencias y requisitos para ser seleccionado Jefe/a de Cuadrante como responsable de la coordinación y operación de la estrategia.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para las y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR