Acuerdo 45/2020 por el que se expiden los Lineamientos para la Atención y Seguimiento a las Inasistencias sin Justificación o sin Permiso del Personal Policial

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo noveno y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 numerales 1 y 2, 42 inciso A numeral 1, 60 numeral 1 párrafo quinto y 64 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 74 y 88 apartado B fracción XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 fracción II, 4 párrafos primero y segundo, incisos a),

b), c), d), e) y f), 18 fracción VI, 53 fracción I, 55 párrafo primero, 56 párrafo primero, 59 fracciones XXXI, XXXII y XXXIV, 60 fracciones III y XV, 78, 89, 101, 102, 103, 108 fracciones I y IV, 116 fracción I, 117, 118, 118 Bis y Transitorios Cuarto, Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1 y 3 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones VII, VIII, IX y X, 17 fracción VI, 43, 70 y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que los integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, rigen su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; su naturaleza es de carácter civil, disciplinado y profesional, por tanto, para asumir los principios con una verdadera vocación al servicio de la ciudadanía es necesario evaluar la disciplina y permanencia de los policías para fomentar la confianza en la sociedad.

Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México como parte orgánica de la Estructura del Gobierno de la Ciudad de México, está facultada para formular y conducir las políticas generales que estime pertinente implantar para organizar y operar los procedimientos y acciones orientados al cumplimiento de sus funciones.

Que el Servicio Profesional de Carrera Policial, es el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en la selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción y registro del desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera planificada con sujeción a derecho, basada en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.

Que el servicio que presta esta Dependencia se ve mermado por las inasistencias injustificadas o sin permiso de los integrantes de la policía, situación que afecta además al personal que debe suplir o cubrir el servicio cuando sucedan dichas cuestiones, mismas que inclusive pueden generar posibles actos de corrupción.

Que con el propósito de evitar dilación en el inicio a las Actas instauradas por las inasistencias sin justificación o sin permiso al personal policial, por parte de los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, así como actos de corrupción, es necesario establecer criterios homologados, evitando así actividades contrarias a los principios de actuación policial y del servicio público.

Que conforme a lo dispuesto por el Reglamento que establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Secretario está facultado para establecer los lineamientos y los procedimientos conforme a los cuales deban actuar las personas titulares de Unidades Administrativas de la Secretaría, con motivo de su aplicación y sobre las situaciones no previstas en el mismo.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020

ACUERDO 45/2020 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS INASISTENCIAS SIN JUSTIFICACIÓN O SIN PERMISO DEL PERSONAL POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Se expiden los Lineamientos para la atención y seguimiento a las inasistencias sin justificación o sin permiso del personal policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales son de observancia general y obligatoria para la Policía de Proximidad, así como para todos los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales.

SEGUNDO.- Todas las personas titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que tengan adscritos a sus áreas personal policial con efectos de nombramiento, designación, comisión o cualquier otra forma con la que se considere policía y se encuentre en actividades operativas o en actividades administrativas, deberán realizar las acciones necesarias para fortalecer los medios o sistemas para verificar diariamente que asistan a su servicio.

TERCERO.- Todos los policías en activo, con independencia del área en que se encuentren adscritos, deberán presentar justificante ante la persona titular de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa Policial, dentro de las setenta y dos horas posteriores a las inasistencias cometidas, las cuales se computarán desde la hora de entrada a su jornada laboral.

Con independencia de que se inicie Acta para documentar las inasistencias del personal policial, la persona titular de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa Policial NO PODRÁ NEGAR LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO QUE CORRESPONDE, hasta en tanto exista una resolución firme en el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

CUARTO.- En caso de que el personal policial falte a sus labores sin permiso o causa justificada por más de tres días consecutivos en un periodo de treinta días naturales, o cinco días no consecutivos dentro de un periodo de treinta días, la persona titular de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa Policial, deberá integrar al día hábil siguiente al que concluya el término de las setenta y dos horas para la justificación legal, un Acta en cuyo contenido se hagan constar las inasistencias en que incurrió el integrante de la policía.

En el Acta se deberán describir los hechos que constaten las inasistencias sin justificación o sin permiso y que, ante dicha cuestión el personal policial no presentó justificación, los datos que se asienten deberán ser congruentes y exactos a los contenidos en los documentos que acompañen a la misma, por lo que se deberán detallar y contener lo siguiente:

a) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se materializa el supuesto de las inasistencias.

b) El cómputo y término de las setenta y dos horas, así como la omisión del personal policial para justificar las inasistencias en que incurrió.

c) Las Actas deberán entregarse debidamente integradas, foliadas, testadas y entreselladas por el área remitente.

d) Todas las Actas que se entreguen deberán apegarse a las hipótesis normativas señaladas en el numeral Cuarto del presente Acuerdo.

e) Por lo que hace al formato de Acta, este se deberá instrumentar en día hábil y deberá contener la firma de todos los actuantes al margen y al calce.

Todas las documentales deberán ser legibles, por lo que ninguna deberá contener corrector, alteraciones, sobre escritos, borraduras, o enmendaduras...

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