Acuerdo 4/2022 de la Contraloría General, por el que se emiten los lineamientos que regulan el proceso de verificación, revisión y seguimiento a la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado de México.

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo, que dice: TEEM, Tribunal Electoral del Estado de México, y otro que dice:
Contraloría General.
Acuerdo 4/2022 de la Contraloría General, por el que se emiten los Lineamientos que Regulan el Proceso
de Verificación, Revisión y Seguimiento a la Evolución del Patrimonio de las Personas Servidoras Públicas
del Tribunal Electoral del Estado de México.
GLOSARIO:
Código Electoral:
Código Electoral del Estado de México.
Constitución Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Estatal:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
Gaceta del Gobierno:
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de
México”.
Ley General Anticorrupción:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General de
Responsabilidades:
Ley General del Responsabilidades Administrativas.
Ley de Responsabilidades
del Estado:
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios.
Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado:
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Estado de México.
Reglamento Interno:
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de
México.
ANTECEDENTES:
1. Reforma anticorrupción. Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el DOF, el Decreto por el
que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de
combate a la corrupción, con el fin de contrarrestar la impunidad en el servicio público, mediante la creación del
Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación, entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas
y hechos de corrupción; así como para la fiscalización y control de los recursos públicos, estableciendo como
requisito indispensable para su funcionamiento, la participación ciudadana.
Sistema que se integra por instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación,
prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo de la persona servidora pública o
particular, que lleven a cabo actos conocidos o identificados como de corrupción, sino también en aquellos
casos en que la función, cargo o comisión, se realice en contra de los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia, que rigen el servicio público.
2. Expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicaron en el DOF,
diversos decretos por los que se expidieron: la Ley General Anticorrupción y la Ley General de
Responsabilidades.
3. Sistema Estatal Anticorrupción. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la LIX Legislatura del
Estado de México expidió y publicó, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto No. 202, por el que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Estatal, que dieron origen al Sistema Estatal
Anticorrupción.
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4. Expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Que el treinta de mayo de dos mil
diecisiete, la LIX Legislatura del Estado de México emitió y publicó, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto No.
207, por el que se emitieron: la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado y la Ley de Responsabilidades del
Estado.
CONSIDERANDO:
Competencia:
I. Que de conformidad con los artículos artículos 109, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XXI, 6, 9, fracción II, 30, 31, 33, 36, 37 y Tercero Transitorio del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por el que se expidió la
Ley General del Responsabilidades Administrativas; 130, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 3, fracción XXII, 9, fracción VIII, 11, fracción I, 31, 32, 37 y 38 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 398 y 400 del Código Electoral del
Estado de México; 50, fracción VI, 51, fracción XXII, y XIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Estado de México; la Contraloría General es competente para emitir los lineamientos que regulan el proceso de
verificación, revisión y seguimiento a la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas del
Tribunal Electoral del Estado de México.
Fundamentación:
II. Del Tribunal. Que el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5°, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dispone que las Constituciones y leyes de los Estados, en materia electoral, garantizarán
que las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las controversias en dicha materia, gocen de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones, las cuales se integrarán por un número impar de
magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores, previa convocatoria pública.
Que el artículo 105, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las
autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos especializados en la materia, en cada entidad
federativa, que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, y no están adscritos a los poderes judiciales de los estados.
Que el artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución Estatal establece que, en la entidad federativa, habrá un
Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y
competencia que determine la Constitución y la ley, y que contará con el personal jurídico y administrativo
necesario para su adecuado funcionamiento.
Que el artículo 383 del Código Electoral dispone que el Tribunal, es el órgano público autónomo, de carácter
permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima
autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la jurisdicción y competencia que determina la Constitución
Estatal y el Código Electoral.
III. De la Contraloría General. Que el artículo 109, fracción III, último párrafo, de la Constitución Federal dispone
que los entes públicos estatales y municipales de la Ciudad dexico y sus demarcaciones territoriales,
contarán con órganos internos de control que tendrán, en el ámbito de competencia local, facultades para:
Prevenir;
Investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
Sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa;

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