Acuerdo 4/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Abril de 2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1, 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, 217 y 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 40, fracciones XI y XIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 12, fracción VII, 87, y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción X y párrafo segundo, 16, fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 6, y 8, fracciones II y III, 24, 26, y 29, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 10, fracciones I, II y III; y 8, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que las y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al marco jurídico o violación de los derechos humanos.

Que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, el procedimiento penal transitó de un modelo inquisitivo al acusatorio oral, cuyos principios son los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Consecuentemente la participación de la Policía adquirió mayor relevancia, pues ésta, de manera ordenada segura, oportuna y precisa, deberá intervenir en las etapas de preservación y procesamiento en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que el 5 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Protocolo Nacional de Primer Respondiente", derivado de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, comprometiéndose los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, a impulsar a la brevedad la adopción e implementación de dicho Protocolo; y, en caso de ser necesario, impulsar la adecuación normativa correspondiente.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se traducen en salvaguardar el orden y la paz pública, más aún a partir de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, se prevén atribuciones concretas y con mayor amplitud respecto a la investigación del delito bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Que es de trascendental importancia generar instrumentos normativos idóneos para regular la actuación de la Policía dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, con el propósito de establecer de manera clara y precisa líneas generales de actuación, delimitando sus facultades, para que de esta manera, las y los integrantes de las instituciones policiales no invadan o afecten la esfera de actuación de otras autoridades.

Que por las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 4/2016 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y CADENA DE CUSTODIA

Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo. El presente Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Policía, y tiene como sustento jurídico principal los siguientes ordenamientos legales:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

  3. Instrumentos Internacionales:

    - Declaración Universal de los Derechos Humanos

    - Convención Americana Sobre Derechos Humanos

    - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    - Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley

    - Y demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

  4. Leyes Generales:

    - Código Nacional de Procedimientos Penales

    - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

  5. Disposiciones Locales:

    Leyes:

    - Ley de Atención y apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal

    - Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal

    - Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

    - Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

    - Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

    - Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal

    Reglamentos:

    - Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

    - Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

    - Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

    Protocolos y otros:

    - Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente

    - Protocolo Nacional de Actuación del Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención

    - Guía Nacional Cadena de Custodia

    Tercero. Son principios rectores para la interpretación y aplicación del Protocolo:

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  6. Respeto a los Derechos Humanos;

  7. Legalidad;

  8. Racionalidad;

  9. Congruencia;

  10. Eficiencia;

  11. Honradez;

  12. Objetividad;

  13. Oportunidad;

  14. Profesionalismo; y

  15. Proporcionalidad.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo 02/2015 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de enero del 2015.

    TERCERO. Se instruye a las Subsecretarías de esta Secretaría de Seguridad Pública, a la Jefatura del Estado Mayor Policial, y a la Oficialía Mayor, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Inspección Policial, para que en el ámbito de sus competencias provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo, y de ser necesario la actualización de la normatividad institucional.

    Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el día 29 de marzo de dos mil dieciséis.

    EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    (Firma)

    SUPERINTENDENTE GENERAL

    LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

    PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y CADENA DE CUSTODIA.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. El presente Protocolo tiene por objeto establecer el procedimiento que deberán observar las y los integrantes de la Policía, cuando actúen con la calidad de Primer Respondiente o en su labor de coadyuvantes, conforme a los siguientes casos:

  16. En la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo.

  17. En la cadena de custodia de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo.

  18. En el procesamiento de los indicios o evidencias de bienes relacionados con la investigación, en los casos que el Ministerio Público lo instruya.

    1.2. Las y los integrantes de la Policía que intervengan en la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y procesamiento de los indicios, deberán dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de demostrar que el lugar y los...

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