Acuerdo 35/2018 por el que se Expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en los Espectáculos Deportivos, “Estadio Seguro”

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Julio de 2018

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 21, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 8, 15, fracción X, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México 1, 3 fracción I XXXI, 4, 5, 6, 8 fracciones II, III, y XVIII, 18, y 45 fracción X de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, 17 y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 3 5 BIS y 55-TER fracción VII de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; 1, 3, 4, 6, 8, 10, 17 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal y 3, 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que las y los integrantes de la Policía en el ejercicio de sus funciones no deben cometer actos de discriminación por motivo de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad de México, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública y de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.

Que la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal establece que compete a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar en coordinación con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos; monitorear el desarrollo de espectáculos deportivos e inhibir en su caso, todo acto de violencia cometido en torno a la celebración de estos; así como prevenir, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, los Clubes Deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, los actos de violencia, discriminación e intolerancia cometidos en torno a la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 35/2018 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS "ESTADIO SEGURO".

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en expedir el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en los espectáculos deportivos "Estadio Seguro", conforme a lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal, la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza y el respeto a los derechos humanos, sin discriminación a la dignidad humana.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en los espectáculos deportivos "Estadio Seguro", el cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para la implementación de acciones para brindar seguridad al interior y exterior de los Estadios, se deberán aplicar los principios siguientes:

  1. Corresponsabilidad entre las autoridades involucradas;

  2. Garantizar la seguridad de los espectadores y participantes en la celebración del espectáculo deportivo;

  3. Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias; y

  4. Deberá de prevalecer el interés público.

Cuarto. Para el diseño de planes y estrategias operativas, que se deberán aplicar conforme a lo dispuesto en el Capítulo II denominado Orden General de Operaciones del presente Protocolo, se deberá tomar en consideración la clasificación del espectáculo deportivo, conforme a la normatividad vigente y respetando los derechos humanos, así como estricto apego a las disposiciones en materia del uso de la fuerza pública.

Quinto. Para llevar a cabo el plan y la estrategia operativa, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo III denominado Acciones Previas a la Realización del Espectáculo Deportivo, con el objeto de garantizar la llegada de los participantes y espectadores al recinto, así como para prevenir las infracciones y/o la comisión de un hecho delictivo.

Sexto. Para efectuar el plan y la estrategia operativa a la llegada de los participantes y espectadores al recinto, se deberá aplicar lo dispuesto por el Capítulo IV, denominado Acciones durante el Espectáculo Deportivo, con la finalidad preservar la libertad y la paz pública.

Séptimo. Una vez concluido el espectáculo, con la intención de mantener el orden en el entorno del estadio durante la salida de los asistentes, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo V, denominado Acciones al finalizar el espectáculo deportivo, para efecto de restablecer el...

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