Acuerdo 32/2020, por el que se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con indemnización para el personal operativo y administrativo de la Policía Bancaria e Industrial, correspondiente al ejercicio 2020.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 apartado A, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XVI y último párrafo, 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 53 fracción I y 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 5, 6, 8 fracciones II y III, y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

Que los integrantes de la Policía de la Ciudad de México rigen su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Que bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determinen la normatividad aplicable.

Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno de la Ciudad de México y en particular la Secretaría de Seguridad Ciudadana para beneficio del personal que ha cumplido con la edad, años de servicio y desean dar por terminada su relación con la Policía Bancaria e Industrial, es el de Baja Voluntaria; en el que los interesados que se acogen a este beneficio tienen la posibilidad de recibir una retribución extraordinaria, por una sola ocasión, por concepto de reconocimiento a la antigüedad, esfuerzo y dedicación en el servicio que la Corporación realiza en beneficio la Ciudad, la cual será adicional a la pensión por jubilación que por ley les corresponda.

Que es facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ejercer el mando directo de la Policía, así como expedir los acuerdos, circulares, lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las funciones de la Secretaría.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 32/2020 POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO CON INDEMNIZACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.

Único: Se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el personal operativo y administrativo en activo de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2020 conforme, a lo siguiente:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de julio de 2020

Objeto

PRIMERO.- El objeto del presente Programa es otorgar una retribución económica extraordinaria, por única ocasión, al personal operativo y administrativo de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que opte por separarse voluntariamente, al 01 de noviembre de 2020, en reconocimiento a la antigüedad en el servicio, al esfuerzo y la dedicación realizada en la Corporación y a favor de la Ciudad de México.

Ámbito de Aplicación

SEGUNDO.- Al presente Programa se podrá acoger el personal operativo y administrativo en activo de la Corporación, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento y que opte por causar baja voluntaria a partir del 01 de noviembre de 2020.

Sujetos de la Norma

TERCERO.- Será sujeto de este ordenamiento, el personal operativo y administrativo en activo, que se encuentre en los siguientes supuestos:

I. Haber cumplido con los años de servicio que prevé el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva...

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