Acuerdo 31.1367.2019 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Esquema Crediticio FOVISSSTE PARA TODOS.

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/747/2019.

Asunto: Acuerdo 31.1367.2019 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1367 celebrada por la Junta Directiva el día 21 de noviembre de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Esquema Crediticio "FOVISSSTE PARA TODOS" del Fondo de la Vivienda para 2020, se tomó el siguiente:

ACUERDO 31.1367.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, así como en la NOVENA de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), por unanimidad, aprueba el Esquema Crediticio "FOVISSSTE PARA TODOS", el cual fue aprobado, previamente, por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6741.906.2019, mismo que operará conforme a lo siguiente:

CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA DE CRÉDITO DENOMINADO "FOVISSSTE PARA TODOS"

  1. "FOVISSSTE PARA TODOS": es el crédito con garantía hipotecaria a favor de FOVISSSTE que reciban los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgado en cofinanciamiento entre el FOVISSSTE y la Banca Comercial, en los términos y condiciones establecidos en los presentes criterios.

    Las características y calidad de la vivienda que se adquiera con el crédito referido en el párrafo que antecede, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE, las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes y en las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

  2. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN: Para la implementación del esquema denominado "FOVISSSTE PARA TODOS", el FOVISSSTE celebrará un convenio marco de colaboración con el o los bancos participantes.

    Dicho convenio marco tendrá por objeto establecer las bases conforme a las cuales, las instituciones firmantes coordinarán sus esfuerzos para formalizar, desarrollar e implementar, el esquema de cofinanciamiento de conformidad con lo dispuesto en los presentes criterios, para lo cual el FOVISSSTE otorgará el mandato correspondiente.

    Para la aplicación del convenio marco de colaboración, el o los bancos participantes podrán efectuar la contratación de entidades financieras autorizadas, que resulten necesarias para la promoción, difusión, captación de prospectos e integración de la documentación inicial.

  3. COFINANCIAMIENTO: Para la formalización del esquema "FOVISSSTE PARA TODOS", el derechohabiente que cumpla con los requisitos...

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