Acuerdo 3/2022 de la Contraloría General por el que se distribuyen las facultades de autoridad investigadora y autoridad sustanciadora, a las personas servidoras públicas que ostentan el nombramiento de responsable del área investigadora y actos de entrega recepción, y responsable del área de responsabilidades, respectivamente.

Jueves 14 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 10
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen l ogotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México y otro logotipo que dice: CONTRALORÍA,
Contraloría General.
Acuerdo 3/2022 de la Contraloría General por el que se distribuyen las facultades de Autoridad Investigadora
y Autoridad Sustanciadora, a las personas servidoras públicas que ostentan el nombramiento de
Responsable del Área Investigadora y Actos de Entrega Recepción, y Responsable del Área de
Responsabilidades, respectivamente.
GLOSARIO:
Código Electoral:
Código Electoral del Estado de México.
Código de Ética:
Código de Ética del Tribunal Electoral del Esta do de México.
Constitución Federal:
Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos.
Constitución Estatal:
Constitución Política del Estado Libre y S oberano de México.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
Gaceta del Gobierno:
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Ley General Anticorrupción
Ley General del Sistema Naciona l Anticorrupción.
Ley General de
Responsabilidades:
Ley General del Responsabilidad es Administrativas.
Ley de Responsabilidades del
Estado:
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios.
Lineamientos:
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Estado de M éxico.
Reglamento Interno:
Reglamento Interno del Tribun al Electoral del Estado de México.
ANTECEDENTES:
1. Reforma anticorrupción. Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el DOF, el Decreto por el
que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con el fin de combatir la impunidad en el servicio
público, mediante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación, entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; fiscalizar y controlar los recursos públicos,
estableciendo como requisito indispensable para su funcionamiento, la participación ciudadana.
Sistema que se integra por instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación,
prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo de la persona servidora pública o particular
que lleven a cabo actos conocidos o identificados como de corrupción, sino también en aquellos casos en que la
función, cargo o comisión se realice en contra de los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

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