Acuerdo 3/2016, por el que se designan consejeros propietarios y suplentes del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación

8 de junio de 2016 Página 5
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se designan integrantes del Consejo
Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 12 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, establece que la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas , programas y
proyectos que se desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ci udadano para la
Prevención y Eliminación de la Discriminación.
II. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, el Consejo,
cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número
no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos por lo
menos, debiendo ser de extracción indígena y que por su experiencia en la prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro
de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
III. Que los integrantes del órgano colegiado que nos ocupa, duran en su encargo tres años y que pueden ser ratificados por una sola vez por otro
periodo igual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de
México.
IV. Que el artículo 5 de los Lineamientos del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, establece que para su
funcionamiento, el Consejo se organizará de la forma siguiente:
Un Presidente, designado por el Consejo de entre sus miembros;
Un Secretario Técnico, designado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y
De diez a quince consejeros propietarios, en términos del artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación
en el Estado de México.
Y que para el mejor desempeño de sus actividades, cada consejero propietario deberá contar con un suplente.
V. Que por Acuerdo 1/2013 del Presidente de esta Defensoría de Habitantes, se designaron consejeros propietaria y suplente del sector
empresarial, entre otros, por un periodo de tres años, contados a partir de la primera sesión solemne del Consejo Ciudadano para la Prevención y
Eliminación de la Discriminación del año 2013.
VI. Que por Acuerdo 1/2016 del Presidente del Organismo, se designó, entre otros, consejera propietaria del sector Indígenas otomíes, sin
designarse en ese momento consejero suplente para dicho sector.
VII. Que con el propósito de favorecer el correcto funcionamiento del Consejo y toda vez que la Secretaría Técnica de ese órgano ha verificado los
requisitos necesarios de las propuestas de los sectores: empresarial e indígenas otomíes, se estima procedente su designación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
Acuerdo 3/2016
PRIMERO. Se designan como consejeros propietarios y suplentes del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, en
los sectores que se precisan a continuación, a los ciudadanos siguientes:
No.
Sector
representado
Propietario (a)
Suplente
1
Empresarial
C. Mario Vallejo Valdés
C. Erick Benítez Rivera
2
Indígenas otomíes
---------------------------------------
C. Santiago Graciano Carbajal
SEGUNDO. El consejero propietario descrito en la tabla anterior, ejercerán su cargo por un periodo de tres años, a partir de la suscripción del
presente Acuerdo.
TERCERO. Los consejeros suplentes señalados en la tabla que antecede, ejercerán su cargo a partir de la suscripción del presente documento, por
el tiempo que permanezcan en funciones los propietarios del sector que representan.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, realice los trámites
necesarios a efecto de que se publique este Acuerdo, en los términos señalados en sus transitorios.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" y en la
“Gaceta de Derechos Humanos” órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir de la suscripción del mismo.
Emitido en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, para su cumplimiento.
M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal
Presidente
(Rúbrica).

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