Acuerdo 3.02.E.2022 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO 3
ACUERDO 3.02.E.2022 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio Núm. PJD/234/2022.
Asunto: Estatuto Orgánico del ISSSTE
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
P R E S E N T E
En sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el día 30 de noviembre de 2022, al tratarse lo relativo a la aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 3.02.E.2022.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 58, fracción VIII, de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales y en apego a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por unanimidad, aprueba el Estatuto Orgánico del ISSSTE para quedar en los siguientes términos:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta Directiva
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Dirección General
CAPÍTULO TERCERO
De la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda
CAPÍTULO CUARTO
De la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones
CAPÍTULO QUINTO
De la Comisión de Vigilancia
TÍTULO TERCERO
De las Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados y sus Titulares
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Unidades Administrativas
SECCIÓN PRIMERA
De la Dirección Médica
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación
SECCIÓN QUINTA
De la Dirección de Oficinas de Representación
SECCIÓN SEXTA
De la Dirección Jurídica
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Dirección de Administración y Finanzas
SECCIÓN OCTAVA
Del SUPERISSSTE
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos Desconcentrados
SECCIÓN PRIMERA
Del FOVISSSTE
SECCIÓN SEGUNDA
Del PENSIONISSSTE
CAPÍTULO CUARTO
Del Órgano Interno de Control
TÍTULO CUARTO
SECCIÓN ÚNICA
De la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Del Comité de Transparencia
TÍTULO QUINTO
De los Comités y Consejos Institucionales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
CAPÍTULO TERCERO
Del Comité de Inversiones
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables.
El Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, a través de la administración de los seguros, prestaciones y servicios que establece la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es obligación de todos los servidores públicos del Instituto dar cumplimiento a este Estatuto y actuar bajo los principios establecidos en el Código de Ética y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico se entiende por:
I. Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE: órgano de gobierno del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II. Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE: órgano de gobierno del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
III. Comisión: la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Comités u órganos colegiados: los que funcionen en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en sus Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados que, por disposición legal, normativa o estatutaria, o por Acuerdo de la Junta o de la Comisión Ejecutiva respectiva se creen;
V. Director General: al Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VI. Entidades federativas: los 31 estados de la Federación y la Ciudad de México;
VII. Expediente electrónico único: el definido en el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. FOVISSSTE: el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;
XII. Oficinas de Representación: son aquellas que señala la Ley del ISSSTE en sus artículos 5 y 214, fracción VII como Delegaciones; y tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto en su demarcación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
XIII. PENSIONISSSTE: el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XIV. SUPERISSSTE: Unidad Administrativa que tiene por objeto adquirir productos básicos y de consumo para el hogar;
XV. Unidades Médicas: Centros Médicos, Hospitales, Clínicas y Consultorios orientados al otorgamiento de servicios de salud a cargo del Instituto.
Artículo 3.- La Ley establece los siguientes órganos de gobierno:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE; y
V. La Comisión de Vigilancia.
Artículo 4.- Para la planeación, organización, dirección y control de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines, el Instituto cuenta con las siguientes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección Médica;
b) Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;
c) Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones;
d) Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación
e) Dirección de Oficinas de Representación
f) Dirección Jurídica
g) Dirección de Administración y Finanzas
h) SUPERISSSTE
II. Órganos Desconcentrados:
a) FOVISSSTE;
b) PENSIONISSSTE.
III. Órgano Interno de Control
Artículo 5.- La Dirección Jurídica es la facultada para interpretar este Estatuto, así como emitir criterios respecto a las consultas que se realicen para su debido cumplimiento, en su caso, con la opinión de las Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados competentes.
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta Directiva
Artículo 6.- La Junta es el máximo Órgano de Gobierno del Instituto, encargado de conocer y aprobar la normatividad, programas, estructuras y facultades institucionales, así como de vigilar las actividades de los demás Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas del Instituto.
Artículo 7.- La Junta se integra por diecinueve miembros, como se indica a continuación:
I. El Director General, quien la preside;
II. El Titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los titulares de las Secretarías de: Salud, Bienestar, Trabajo y Previsión Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Función Pública; el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social; y
III. Nueve representantes de las organizaciones de trabajadores, designados conforme a las Bases expedidas por el Ejecutivo Federal a que se refiere el artículo 225 de la Ley.
Artículo 8.- Por cada miembro propietario de la Junta se nombra un suplente, quien actúa en sus ausencias temporales.
El Presidente de la Junta es suplido en sus ausencias temporales por uno de los representantes del Estado que se elija entre los asistentes a la sesión.
Los integrantes a que se refiere la fracción II del artículo anterior son suplidos por un servidor público de rango...

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