Acuerdo 24-44/2012

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 24-44/2012

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 24-44/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el veintitrés de octubre del año dos mil doce, se hace del conocimiento de los servidores públicos, litigantes, postulantes y público en general, que este Órgano Colegiado determinó aprobar las "Reformas al Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal", en los siguientes términos:

"Modificación al Capítulo IX Título Segundo del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

2026

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá: 2026

II. En cuanto a las autoridades, órganos, áreas y funciones:

DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO: Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

2026

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

2026

Artículo 55. Son facultades del Presidente las siguientes:

2026

X. Solicitar a la Oficialía Mayor para que por conducto de la Dirección de Enlace Administrativo, se provean los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Presidencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

CAPÍTULO VI

DE LOS CONSEJEROS

2026

Artículo 58. Son facultades de cada Consejero: 2026

IV. Solicitar a la Oficialía Mayor para que por conducto de la Dirección de Enlace Administrativo, se provean los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Ponencia a su cargo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO

Artículo 69. La Dirección de Enlace Administrativo es el área auxiliar de la Oficialía Mayor, que bajo sus directrices se encarga de administrar los recursos humanos, materiales, financieros y proporcionar los bienes y servicios que requiera el Consejo.

Artículo 70. Para ser Director de Enlace Administrativo, se requiere:

a. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos el día de la designación;

c. Tener título de Contador Público, Licenciado en Administración o afines, y cédula profesional expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d. Tener...

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