Acuerdo 23/2021 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4 con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas y 29, con sede en Villahermosa, Estado de Tabasco, y el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-numero-23-2021-876744150">ACUERDO 23/2021</a> del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4 con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas y 29, con sede en Villahermosa, Est
ACUERDO23/2021 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4 con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas y 29, con sede en Villahermosa, Estado de Tabasco, y el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.
Acuerdo23/2021 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4 con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas y 29, con sede en Villahermosa Estado de Tabasco, y el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.
El Tribunal Superior Agrario, en el marco del artículo 27, fracción XIX de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 2o, 5o y 8o. fracciones I, II y X de la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el diverso 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tomando como base el universo de trabajo, y la prioridad en la impartición de justicia en materia agraria, se emite el presente acuerdo, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. El Artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la CartaMagna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en su articulado, establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la LeyAgraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
VII. Por su parte, el artículo 8o en sus fracciones I, II de la citada Ley Orgánica, establece que el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos; y en las fracciones X y XI se dispone la atribución de éste Órgano Jurisdiccional para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
VIII. En términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley precitada, corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
IX. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con
relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
X. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el que en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.
XI. En tanto que, en su artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
XII. Ahora bien, es sabido que de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento a dicha tutela jurídica, vigilando y en su caso redistribuyendo ese volumen de trabajo bajo un parámetro equilibrado entre todos los administradores de justicia agraria.
XIII. Luego, en aras de que la labor de los Magistrados de dichos Tribunales Agrarios cumpla con los principios de celeridad, imparcialidad e independencia, para la atención de los asuntos sometidos a su potestad y tomando como base las demandas recibidas, la complejidad de las mismas, los derechos individuales y colectivos, y contar con una estructura de personal capaz.
XIV. Bajo ese contexto, se precisa destacar que el Estado de Chiapas se localiza al sureste de la República Mexicana entre los paralelos 14° 32' y 17° 59' de latitud norte y los meridianos 90° 22' y 94° 15' de longitud de oeste, con una superficie total de 75,634.4 kilómetros cuadrados, ubicándose como el octavo estado más grande del país, con un 3.8% del territorio nacional.
XV. Que por decreto de catorce de noviembre de dos mil once, el Congreso del Estado de Chiapas, creo cuatro nuevos municipios, esto es, Belisario Domínguez, Emiliano Zapata, El Parral y Mezcalapa, de la misma forma, por decreto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se crearon los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, y finalmente, por decreto de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho fue creado el municipio de Honduras de La Sierra, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil veinte, en el extracto del acuerdo INE/CG129/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Chiapas, respecto de los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal, Rincón Chamula San Pedro, El Parral, Emiliano Zapata, Mezcalapa y Honduras de la Sierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil veinte.
Cabe señalar que acorde a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional promovida por el Estado de Oaxaca, para la fijación de la línea limítrofe entre dicha Entidad Federativa y el Estado de Chiapas, con motivo del decreto8, por el cual el congreso de esta última Entidad creó el municipio de Belisario Domínguez, en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, determinó que dicho municipio pertenece al Estado de Oaxaca.
XVI. Con...

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