Acuerdo 2/2022 de la Contraloría General por el que se establece el deber de mantener el sigilo y reserva, en la tramitación de los asuntos competencia de la Contraloría General y en todo tipo de documentos generados y recibidos.

Martes 5 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 3
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen l ogotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México y otro logotipo que dice: CONTRALORÍA,
Contraloría General.
Acuerdo 2/2022 de la Contraloría General por el que se establece el deber de mantener el sigilo y reserva, en la
tramitación de los asuntos competencia de la Contraloría General y en todo tipo de documentos generados y
recibidos.
GLOSARIO:
Código Electoral:
Código Electoral del Estado de México.
Código de Ética:
Código de Ética del Tribunal Electoral del Esta do de México.
Constitución Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Estatal:
Constitución Política del Estado Libre y S oberano de México.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
Gaceta del Gobierno:
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Esta do de México.
Ley General Anticorrupción
Ley General del Sistema Naciona l Anticorrupción.
Ley General de
Responsabilidades:
Ley General del Responsabilidad es Administrativas.
Ley de Responsabilidades del
Estado:
Ley de Responsabilidades Administrat ivas del Estado de
México y Municipios.
Lineamientos:
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Estado de México .
Reglamento Interno:
Reglamento Interno del Tribun al Electoral del Estado de México.
ANTECEDENTES:
1. Reforma anticorrupción. Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con el fin de combatir la impunidad en el servicio público, mediante la
creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación, entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de r esponsabilidades administrativas y hechos
de corrupción; fiscalizar y controlar los recursos públicos, estableciendo como requisito indispensable para su
funcionamiento, la participación ciudadana.
Sistema que se integra por instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención,
supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo de la persona servidora pública o particular que lleven a cabo
actos conocidos o identificados como de corrupción, sino también en aquellos casos en que la función, cargo o comisión
se realice en contra de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen el servicio público.
2. Expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicaron en el DOF, diversos decretos por los que
se expidieron: la Ley General Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades.
3. Sistema Estatal Anticorrupción. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la H. LIX Legislatura del Estado de
México expidió y publicó, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto No. 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la Constitución Estatal, que dieron origen al Sistema Estatal Anticorrupción.

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