Acuerdo 15/2018 por el que se expide el Protocolo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en caso de sismo

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Abril de 2018

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87, y 115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 41, fracción IV y 75 fracciones II y III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2 fracciones I, II, III y V, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 10, 15 fracciones I, IV, VII, XX y XXI, y 55 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; 1, 132 fracción I y 160 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6, 8 fracciones II y III, 24 fracciones I y II, 26 fracción I, 27 y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3 y 8 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que las y los integrantes de la Policía en el ejercicio de sus funciones no deben cometer actos de discriminación por motivo de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Que México es uno de los países con mayor actividad sísmica, según datos estadísticos reportados por el Servicio Sismológico Nacional, solo en el año 2017 se registró un total de 26119 sismos de los cuales 4165 se encontraron dentro de la magnitud de 4 a 8.2; cifras equivalentes a un 16 por ciento con respecto del total de todos los movimientos telúricos registrados a nivel nacional durante el año.

Que los sismos acontecidos en el país los días 7 y 19 de septiembre de 2017, provocaron graves afectaciones a la infraestructura pública; así como, a la de las familias y empresas, fenómenos perturbadores que originaron mayores daños en las entidades federativas localizadas en la región centro y sur del país, las cuales son Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Que la Secretaría de Seguridad Pública presta un servicio que en el marco de los derechos humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas así como a sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Que esta Secretaría reconoce la importancia de la actuación policial y por ende advierte la necesidad de continuar las acciones de capacitación que generen una policía con mayores aptitudes para proporcionar asistencia, protección y orientación a la población en la Ciudad de México en caso de un sismo.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 15/2018 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CASO DE SISMO.

PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo consiste en expedir el Protocolo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en caso de Sismo, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y con respeto a los derechos humanos, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

SEGUNDO.- Son principios rectores para la interpretación y aplicación del presente Protocolo:

I. Congruencia;

II. Eficiencia;

III. Honradez;

IV. Legalidad;

V. Objetividad;

VI. Oportunidad;

VII. Profesionalismo;

VIII. Proporcionalidad;

IX. Racionalidad y

X. Respeto a los derechos humanos;

La enumeración de estos principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales pactados por México en la materia y demás leyes aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye a las Subsecretarías de esta Secretaría de Seguridad Pública, a la Jefatura del Estado Mayor Policial, y a la Oficialía Mayor, en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Asuntos Internos, para que en el ámbito de sus competencias provean lo necesario para la implementación y verificación del presente Acuerdo y de ser necesario la actualización de la normatividad institucional. La experiencia adquirida durante los eventos en los que se haya aplicado el presente instrumento será determinante para su posterior actualización.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el día 5 de abril de 2018.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

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PROTOCOLO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CASO DE SISMO.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El presente protocolo es de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

1.2 El presente Protocolo tiene por objeto establecer, las directrices que implementará la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México dentro del ámbito de sus atribuciones, en caso de un sismo, con el fin de auxiliar a la población ante emergencias o desastres derivados de este fenómeno perturbador, mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes, con estricto apego a la protección de los Derechos Humanos.

1.3 Se activará el presente protocolo una vez que se perciba un sismo y/o se haya activado el Sistema de Alerta Sísmica.

1.4 Las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, al aplicar el presente protocolo, deberán tomar en cuenta que existen grupos de población o personas con mayor grado de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que pudiera atentar contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, lo que exige la aplicación de medidas especiales para evitar cualquier acto de discriminación o violencia contra estas personas, para evitar la afectación desproporcionada de sus derechos.

1.5 Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

Acciones de Apoyo. Actividades que realizan las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México ante un siniestro, emergencia o desastre, orientadas a procurar la integridad física de las personas y sus bienes;

Acciones de Atención. Actividades inmediatas que realizan las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México como primeros respondientes para salvaguardar su integridad física y de las personas al momento de presentarse un sismo;

Acciones de Recuperación. Aquellas en que coadyuvan las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, orientadas al mejoramiento del sistema afectado;

Área de Afectación. Espacio físico donde se registran diferentes grados de daño derivado del acontecimiento de un sismo;

Brigadas de Auxilio Especializadas en Búsqueda y Rescate Urbano (USAR por sus siglas en ingles). Integrantes de la Policía de la Ciudad de México capacitados en labores de búsqueda y rescate urbano en estructuras colapsadas;

C2: Centro de Comando y Control;

C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano...

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