Acuerdo 14/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Viernes 9 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 108
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado de
México.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 8, 9, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXIV, XXVII, XXXI, Y XXXIV, DE LA LEY DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de pe rsonalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía
de Investigación y los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que uno de los principales objetivos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es brinda r una pronta y
expedita procuración de justicia, así como garantizar eficiencia, legalidad e imparcialidad en el servicio;
Que para la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, resulta indispensable realizar una reestructuración
institucional a efecto de contar con las unidades administrativas necesarias, que permitan a la Institución brindar un servicio
de procuración de justicia eficaz y eficiente, que responda a las necesidades de la sociedad mexiquense;
Que al frente de la Fiscalía está el Fiscal General, cuya autoridad se extiende a todas y todos sus servidores públicos; y se
encuentra facultado en términos del artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México, entre otros rubros, para expedir y modificar reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas sobre los
asuntos de su competencia, tendentes a promover las medidas que convengan para lograr que la procuración y
administración de justicia, en el ámbito de su competencia, sea pronta, expedita, imparcial, gratuita, con respeto a los
derechos humanos y con perspectiva de género;
Que mediante Acuerdo número 11/2015, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de noviembre de
2015, se crea la Unidad de Protección de Sujetos que Interviene n en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio y se
autoriza su Programa, con el objeto de garantizar la protección especial de la integridad física y psicológica de víctimas,
ofendidos, testigos, c on inclusión d e su familia inmediata, y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso
cuando se encuentren en situación de riesgo objetivo por su participación o como resultado del mismo; unidad que mediante
Acuerdo número 22/2021, publicado el 19 de noviembre del 2021, se adscrib a la Agencia de Investigación Criminal;
Que mediante Acuerdo número 24/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de México, publicado el 25 de
noviembre de 2016, se crea la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación, con el objeto d e contar con una
Unidad Administrativa que tenga a su cargo impulsar la adquisición de capacidades, habilidades y destrezas de los
elementos policiales para que realicen sus funciones co n eficacia, en estricto ape go a derecho y con respeto a los derechos
humanos;
Que mediante Acuerdo número 09/2020 del Fiscal General de Justicia del Estado de México, publicado el 11 de junio de
2020, se c rean diversas Unidades Administrativas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y se establecen
sus funciones, siendo una de ellas la Agencia de Investigación Criminal, a la cual se adscriben las Coordinaciones
Generales de Investigación y Análisis, de la Policía de Investigación y de Servicios Periciales, con sus recursos materiales,
humanos y financieros;
Que la Agencia de Investigación Criminal es un área especiali zada para la investigación y combate de delitos en el territorio
mexiquense, la cual dirige y regula las funciones estratégicas, tácticas y operativas de las área s de información, inteligencia,
investigación y de servicios periciales bajo las mismas directrices;
Que la Agencia de Investigación Criminal tiene como objetivo planear, coordinar, instruir, supervisar y evaluar las acciones
para combatir tácticamente, operativamente y estratégicamente los delitos de alto impacto a través de productos de
inteligencia, servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos;

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