Acuerdo 106/2018, por el que se Modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México denominado, “Sistema del Procedimiento Administrativo Disciplinario”

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 18, fracción XXI, último párrafo, y 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8, fracción III, 10, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 25 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, de las Entidades Federativas y los Municipios, y la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se sujetará a las bases mínimas que contemplan, entre otros aspectos, la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; proponer al Secretario los lineamientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; coordinar los programas de incentivos tendientes a mantener elevada la moral del policía; vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; diseñar y formar las Unidades de Protección Ciudadana; establecer la normatividad y procedimientos policiales; vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan un mejor control de los elementos de la Policía; coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y las demás que le atribuya la norma vigente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 36, 60 y 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y los artículo 53, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia en a poyo al Órgano Colegiado, tiene la atribución de Vigilar y coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Que el sistema de datos personales denominado "SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO", fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: "SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO", con folio 0109022241364111128, el 28 de noviembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 02 de febrero de 2012, del cual es responsable la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Que de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.

Que derivado de la SUPRESIÓN del Sistema de Datos Personales denominado "CAPTACIÓN Y ANÁLISIS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL", se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales "SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINIST RATIVO DISCIPLINARIO", para la integración, tratamiento y protección de los datos personales en posesión de esta Dependencia, obtenidos a través del Procedimiento administrativo...

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