Acuerdo 1/2023 de la Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se da a conocer el cambio de su domicilio.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al ma rgen logotipo del TEEM, Tribunal Electoral del Estado de México y otro logotipo que dice: CONTRALORÍA,
Contraloría General.
Acuerdo 1/2023 de la Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se da a
conocer el cambio de su domicilio.
CONSIDERANDO:
Competencia.
I. Que conforme con el artículo 400 del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General del Tribunal
Electoral del Estado de México es competente para dar a conocer el cambio de su domicilio oficial.
Fundamentación.
II. Del Tribunal. Que el Tribunal Electoral del Estado de México, es un órgano autónomo, de carácter permanente,
con personalidad jurídica y patrimonio propios , independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que establezca la Constitución y las leyes, por
virtud de lo determinado en los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 5°, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 105, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 383 del Código Electoral
del Estado de México.
III. De la Contraloría General. Que el Tribunal Electoral del Estado de México cuenta con una Contraloría General,
de conformidad con a lo previsto en los artículos 109, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 13, párrafo noveno, y 130, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 3, fracción XXI, 10 y 11 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; y 3, fracción XXII, 10 y 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México
y Municipios, la cual está facultada para: a) prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones de las
personas servidoras públicas del Tribunal y particulares vinculados con faltas graves, que pueden constituir
responsabilidades administrativas; b) sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México; c) revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y utilización de los
recursos públicos; d) evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; e) promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno del Tribunal; así como f) presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, o en su caso, ante
el homólogo en el ámbito federal.
Que la Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de México se encuentra investida de autonomía de
gestión e independencia técnica, para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establece el
artículo 400 del Código Electoral del Estado de México.
Que el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios establece que los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos constitucionalmente
autónomos, serán nombrados en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México. En atención a ello, el trece de agosto de dos mil veintiuno, la H. LX Legislatura del Estado
de México, mediante Decreto número 291, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de

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