Acuerdo 08/2022 por el que se habilitan los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de dos mil veintidós, para realizar y continuar actos de fiscalización conforme a las atribuciones de diversas unidades administrativas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Jueves 14 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 10
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 08/2022 POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 DE JULIO
DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA REALIZAR Y CONTINUAR ACTOS DE FISCALIZACIÓN CONFORME A
LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, con fundamento en los artículos 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV y 129 penúltimo párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México; 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1,
3, 4, 5, 6, 7, 8 fracciones X y XXXVI, 10, 13 fracciones II y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de México; 1, 2, 6, 7 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de Fiscalización tiene la naturaleza jurídica de ser la
entidad estatal competente en materia de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda
pública, fideicomisos y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades
fiscalizables del Estado de México.
Que el Calendario Oficial 2022 del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, publicado el cinco
de enero de dos mil veintidós, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", establece como primer período de
vacaciones del dieciocho al veintinueve de julio de dos mil veintidós.
Que conforme a la autonomía técnica y de gestión que tiene el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, resulta necesario habilitar los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de dos mil veintidós,
correspondientes al primer periodo vacacional 2022, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus
atribuciones legales, así como de las políticas establecidas en el Programa Anual de Actividades que
desarrollan diversas unidades administrativas.
De acuerdo a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, objetividad, confiabilidad y de máxima
publicidad que rigen la actuación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tengo a bien
emitir el siguiente:

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