Acuerdo 07/2023 por el que se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de febrero de 2023

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISARIO GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 apartado A, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XVI y último párrafo, 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 53 fracción I y 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 6 y 18 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 6, 8 fracciones II y III, y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría Seguridad Ciudadana realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a riesgos y amenazas; la prevención y contención de las violencias, de los delitos e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden públicos.

Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes.

Que bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determine la normatividad.

Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno de la Ciudad de México y en particular la Secretaría de Seguridad Ciudadana para beneficio del personal que ha cumplido con la edad, años de servicio y desean dar por terminada su relación con la Policía Bancaria e Industrial, es el de Baja Voluntaria, por el cual, los interesados que se acogen a este beneficio tienen la posibilidad de recibir, por una sola ocasión y conforme a la suficiencia presupuestal, una retribución económica extraordinaria, por concepto de reconocimiento a la antigüedad, esfuerzo y dedicación en la realización del servicio que realiza dicha Corporación, retribución que es adicional a la pensión por jubilación que por ley les corresponda.

Que es facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ejercer el mando directo de la Policía, así como expedir los acuerdos, circulares, lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las funciones de la Secretaría.

Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 07/2023 POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO PARA EL PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023.

PRIMERO. Se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio, para el personal operativo y administrativo en activo de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

SEGUNDO. El objeto del presente Programa es otorgar una retribución económica extraordinaria, por única ocasión, al personal operativo y administrativo de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que opte por separarse voluntariamente a partir del 01 de mayo de 2023, conforme a lo que se dispone en los ordinales CUARTO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO del presente Acuerdo.

Ámbito de aplicación

TERCERO. Al presente Programa se podrá acoger el personal operativo y administrativo en activo de la Corporación, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento y que opte por causar baja voluntaria a partir del 01 de mayo de 2023.

Sujetos del Programa

CUARTO. Podrá participar en el presente Programa, el personal operativo y administrativo en activo que se encuentre en los supuestos siguientes:

  1. Haber cumplido con los años de servicio que prevé el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el numeral DÉCIMO SEGUNDO del presente Acuerdo.

  2. Haber entregado el formato de inscripción al Programa debidamente llenado, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2023, en la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Bancaria e Industrial. No se considerarán las solicitudes presentadas antes del inicio de vigencia del presente instrumento, así como tampoco si existe un desistimiento por escrito del participante.

La inscripción al Programa a que hace referencia este numeral no tendrá el carácter de petición en términos del artículo 8° de la Constitución Política de los...

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