Acuerdo A/05/2020 por el que se establece el procedimiento para la atención de denuncias y querellas en contra de personas cuya identidad se desconozca

142 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de enero de 2020

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 Apartado A numerales 1, Apartado B numeral 1 inciso m, 46 Apartado A inciso c), Décimo Séptimo, Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 35 fracción VII y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes, así como promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

Que el éxito del sistema de justicia penal depende en gran medida, de la adecuada investigación de los delitos, lo que hace necesario la implementación de un diseño institucional con procesos eficaces y eficientes, que permitan lograr y alcanzar con mayor certeza, los fines del procedimiento penal, entre otros, esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune.

Que es necesario aprovechar al máximo, la información que proporciona la persona denunciante o querellante que permitan identificar aquellos elementos que puedan constituirse en patrones de conducta criminal, así como algunos elementos del contexto, que puedan ayudar a identificar a las personas autoras del delito denunciado. Este nuevo enfoque de gestión de casos será el punto de partida para la implementación de un nuevo modelo de investigación.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO A/05/2020 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y QUERELLAS EN CONTRA DE PERSONAS CUYA IDENTIDAD SE DESCONOZCA

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de denuncias y querellas presentadas en contra de personas cuya identidad se desconozca.

Artículo 2. Las áreas competentes para conocer del procedimiento para la atención de denuncias y querellas en contra de personas cuya identidad se desconozca son los Módulos de Atención Oportuna, las Fiscalías Desconcentradas de Investigación y Agencias del Ministerio Público a ella adscritas y la Coordinación de Agentes del Ministerio...

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