Acuerdo A/045/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 68 (sesenta y ocho) permisos de diversas actividades de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

Fecha de publicación17 Febrero 2023
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO A/045/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 68 (sesenta y ocho) permisos de diversas actividades de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarbu
ACUERDO A/045/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 68 (sesenta y ocho) permisos de diversas actividades de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO A/045/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 68 (SESENTA Y OCHO) PERMISOS DE DIVERSAS ACTIVIDADES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
PRIMERO. (Otorgamiento de permisos de gas licuado de petróleo). Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas licuado de petróleo (Gas LP), los cuales serán precisados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. (Régimen vigente de las actividades permisionadas). Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I incisos a), c) y e) y Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente para otorgar permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de petrolíferos entre los que se encuentra el Gas LP, en territorio nacional.
TERCERO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios) Que, derivado del monitoreo a las actividades reguladas, entre las que se encuentran el transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la Comisión, identificó un total de 68 expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos identificados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los titulares de permisos de actividades reguladas de Gas LP (los Permisionarios) de conformidad con la LH, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) y el propio título de permiso, observando la ausencia de información y/o documentación en los mismos, relacionada con la actividades conferidas en los títulos de permiso.
Asimismo, con base en la información presentada por parte de los Permisionarios(1), se identificó que, los 68 permisos referidos en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, no reportaron haber llevado a cabo las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP respectivamente, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 22 de julio de 2022, por lo cual, no obraba constancia o registro alguno en los expedientes de la Comisión, que acreditara la realización de las actividades conferidas en los títulos de permiso.
CUARTO. Que, en estricto cumplimiento a las garantías establecidas en los artículos, 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo previsto en los artículos 54 y 58 del Reglamento; y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fechas de 09 y 12 de agosto de 2022, la UH requirió mediante oficio a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE)(2) y a través de la Oficialía de Partes física(3), a los titulares de los 68 permisos a los que se refiere el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, para que en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles exhibieran la documentación que acreditara la realización de la actividad permisionada, e hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes a efecto de desvirtuar la actualización de la caducidad de los permisos.
QUINTO. Que, una vez transcurrido en exceso el plazo otorgado para desahogar el requerimiento de información y ejercer la garantía de audiencia a la que se hace referencia en el Resultando Cuarto anterior, la UH revisó y analizó conforme a lo establecido en los títulos de permiso, todas y cada una de las manifestaciones y los documentos presentados por parte de los Permisionarios, con el fin de descartar la actualización de la hipótesis prevista en el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH.
SEXTO. Que, del total de 68 expedientes analizados, 64 Permisionarios no ejercieron la garantía de audiencia otorgada por esta Comisión a la que se hace referencia en el Resultando Cuarto anterior, y, 4 Permisionarios no acreditaron haber ejercido los derechos conferidos en el título del permiso, toda vez que no exhibieron documentación con la que probaran haber llevado a cabo el transporte, almacenamiento, distribución o expendio de Gas LP. Por lo cual, del análisis y evaluación de la documentación con la que cuenta esta Comisión, se concluye que, 68 Permisionarios no ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales.
SÉPTIMO. Que, con fecha de 16 de diciembre de 2022, la UH emitió los oficios por los cuales informó a los 68 Permisionarios a los que se hace referencia en el Considerando Cuarto del presente que, en términos de lo establecido en la fracción XXI, del artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, previa revisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme a lo dispuesto en el artículo 32, fracción II, del indicado Reglamento, la UH remitiría el expediente al Órgano de Gobierno de la Comisión, para que emitiera la determinación que conforme a derecho correspondiera, ante la actualización de la hipótesis prevista en el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH.
OCTAVO. Que, mediante oficio número UH-250/98318/2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 68 Permisionarios en los que constató que no obra constancia o registro alguno que acredite fehacientemente el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, con fecha de revisión del 1 de enero de 2020 al 22 de julio de 2022.9
CONSIDERANDO
PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción I, inciso b), 81 fracción I, inciso e) de la LH y 5 fracción V, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de Gas LP, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.
TERCERO. (Caducidad como forma de terminación del permiso). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I incisos a) y b) de la LH prevén como supuesto de terminación de los permisos la caducidad, la cual procede en los siguientes supuestos:
I. No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en...

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