Acuerdo 04/2022 por el que se emiten los lineamientos, fechas de capacitación y calendarización para la integración y entrega de la cuenta pública 2021, de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México.

Martes 1o. de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 40
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 04/2022 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS, FECHAS DE CAPACITACIÓN Y
CALENDARIZACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA DE LA CUENTA PÚBLICA 2021, DE LAS
ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II sexto párrafo y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV y 129
penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracción VIII, 3, 4 fracciones II, IV, V y VI,
6, 8, 13 fracciones II y XXV, 32, 35, 46 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 90 Bis de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 352 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 7
fracción III y 8 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, tiene la naturaleza jurídica de ser la entidad estatal competente en materia de
revisión y fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los
recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios, Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, Código Financiero del Estado de México
y Municipios, y el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del
Gobierno y Municipios del Estado de México 2021, entre otras disposiciones, establecen el marco jurídico para la
integración de la Cuenta Pública Municipal 2021.
Que los Presidentes Municipales deben rendir anualmente a la Legislatura del Estado de México, los resultados y la
situación financiera del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro de los quince primeros días del mes de marzo de
cada año.
Que la Cuenta Pública se constituye por la información económica, patrimonial, presupuestal, programática,
cualitativa y cuantitativa que muestre los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos.
Que las tesorerías o sus equivalentes, proporcionarán la información complementaria requerida por el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, para el análisis y evaluación de la Cuenta Pública correspondiente.
Que el formato de entrega de las Cuentas Públicas de los municipios debe ser congruente, contener el mismo nivel
de desglose y mantener la debida correlación con respecto a los formatos del Presupuesto de Egresos de los
Municipios, para lograr una mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por parte del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en congruencia con las recomendaciones emitidas
por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV-2, realiza la calendarización para la
integración y entrega de la Cuenta Pública Municipal 2021.
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Que en el ejercicio de sus atribuciones, debe brindar asistencia técnica y capacitación a los servidores públicos de las
entidades fiscalizables municipales, para el manejo de su Cuenta Pública.
Por lo anterior, conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima
publicidad que rigen la actuación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Cuenta Pública debe enviarse conforme al Requerimiento para la entrega de obligaciones periódicas
del ejercicio fiscal 2022; y los Lineamientos para la integración y entrega de la Cuenta Pública Municipal 2021,
contenidos en el ANEXO UNO de este.
SEGUNDO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México al emitir los Lineamientos para la integración y
entrega de la Cuenta Pública Municipal 2021, proporcionará asistencia técnica y capacitación a los servidores
públicos de las entidades fiscalizables municipales, la que será obligatoria, impartida en modalidad virtual y en las
fechas y horarios señalados en el ANEXO DOS de este.
Para este efecto, deberá realizar su registro de participación a través del sitio oficial web institucional
www.osfem.gob.mx/registro.html en el que habrán de proporcionar los correos electrónicos requeridos y los datos
señalados como obligatorios.
TERCERO. La entrega de la Cuenta Pública Municipal 2021, se realizará en las oficinas del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, ubicadas en Calle Mariano Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico,
Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000, en un horario de 9:00 a 18:00 horas; en las
fechas y orden establecidos en el calendario para la entrega de la Cuenta Pública Municipal 2021 agregado como
ANEXO TRES de este.
CUARTO. El soporte documental de la Cuenta Pública deberá ser remitido a este Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México de manera clara, concisa, pertinente, completo, veraz, oportuno, que guarde plena relación con
lo solicitado.
De contener datos personales, serán tratados y protegidos conforme a la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Los Anexos referidos en este Acuerdo forman parte integral del mismo, por lo que las entidades
fiscalizables municipales están obligadas a observarlos y a darles estricto cumplimiento.
TERCERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Así lo acordó y firma Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en Calle Mariano
Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código
Postal 50000; a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.- MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ.-
AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.

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