Acuerdo 02/2023.- Por el que se emiten los lineamientos, fechas de capacitación y calendarización para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023.

Miércoles 1o. de febrero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 20
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del E stado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 02/2023 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS, FECHAS DE CAPACITACIÓN Y
CALENDARIZACIÓN PARA LA ENTREGA ELECTRÓNICA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
con fundamento en los artículos 6º párrafo tercero, 115 fracción IV, penúltimo párrafo, 127 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracción IX párrafo noveno, 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y
XXXV, 125 y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 94 fracción I
y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VII,
IX, X, XXI, XXII, XXXIII y XXIV, 3, 4 fracciones II, IV, V y VI, 6, 8, 10 y 13 fracción II y 47 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México; 1, 27 y 31 fracciones XVIII y XIX, y 90 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 351 párrafo segundo y 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones II,
XXII y XXX, y 7 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
CONSIDERANDO
Que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México tiene la naturaleza jurídica de ser la entidad estatal competente en materia de
revisión y fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los
recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios, Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, Código Financiero del Estado de México
y Municipios, y el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio
Fiscal 2023, entre otras disposiciones, establecen el marco jurídico para la integración del Presupuesto Municipal.
Que el Presupuesto Municipal es el instrumento jurídico de política económica y de gasto que aprueba el Cabildo,
conforme a la propuesta que presenta el Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y
evaluación del gasto público de las Dependencias Administrativas y Organismos Descentralizados Municipales, a
través de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, del Ejercicio Fiscal correspondiente;
lo anterior, de conformidad con el numeral 1.2 Marco Conceptual, del Manual para la Planeación, Programación y
Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el diez de octubre de dos mil veintidós.
Que los Ayuntamientos, reunidos en sesiones de Cabildo, son un órgano deliberante que tiene entre sus atribuciones
administrar su hacienda, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre su proyecto de Presupuesto de Egresos,
el cual se integra con base en las contribuciones, rendimientos de los bienes que les pertenezcan y los ingresos
disponibles que la ley establezca y los que deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales.
Que el Presupuesto Municipal podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación que
haga la Legislatura a la Ley de Ingresos Municipal, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones
federales y estatales, para lo cual los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de Cabildo.
Que el Presidente Municipal promulgará y publicará en la Gaceta Municipal el Presupuesto de Ingresos y Egresos
Municipal a más tardar el día 25 de febrero de cada año y deberá enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México en la misma fecha, observando lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de México.
Que entre las atribuciones de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México se encuentra la asesoría
y asistencia técnica de manera permanente a las entidades fiscalizables, así como la promoción y realización de
cursos, seminarios de capacitación y actualización; por lo que, derivado de la publicación de los Lineamientos para
la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, se da a conocer la calendarización en donde se establecen
fechas y horarios para la capacitación virtual que de manera obligatoria deben cursar las personas servidoras
públicas de las entidades fiscalizables involucradas en su elaboración, a través del sitio web www.osfem.gob.mx.
Por lo anterior, conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima
publicidad que rigen la actuación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, se emite el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. El Presupuesto Municipal se debe enviar en modalidad remota al Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, conforme al requerimiento anual municipal para la entrega de obligaciones periódicas del
Ejercicio Fiscal 2023 y a los Lineamientos para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023,
establecidos en el ANEXO UNO de este Acuerdo.
SEGUNDO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, al publicar los Lineamientos para la entrega
electrónica del Presupuesto Municipal 2023, proporcionará asistencia técnica y capacitación a las personas
servidoras públicas de las entidades fiscalizables municipales, la que será obligatoria, en modalidad virtual y se
impartirá en fechas y horarios señalados en el ANEXO DOS de este Acuerdo.
TERCERO. Las entidades fiscalizables municipales, deberán realizar su pre-registro para participar en la
capacitación de la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, en la dirección electrónica
www.osfem.gob.mx, la cual se habilitará por el periodo comprendido del 03 al 07 de febrero de 2023.
CUARTO. La entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, se realizará a través del Componente de
Recepción del Presupuesto Municipal (COPREMUN) de la Plataforma Digital del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, conforme a las fechas y orden establecidos en el calendario contenido en el
ANEXO TRES de este Acuerdo.
QUINTO. La presentación del soporte documental del Presupuesto Municipal 2023, debe ser de calidad y estará
sujeto a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos
de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia
relativa; por lo que, las entidades fiscalizables deben presentar información que guarde plena relación con lo
requerido y evitar actos de simulación que entorpezcan y obstaculicen la actividad fiscalizadora de este Órgano
Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Las entidades fiscalizables deberán considerar que, independientemente de la calendarización para la
entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, éste deberá estar aprobado en la fecha que establece el
artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
CUARTO. Los Anexos referidos en este Acuerdo forman parte integral del mismo, por lo que las entidades
fiscalizables municipales están obligadas a observar y dar estricto cumplimiento a ellos.
QUINTO. Las personas servidoras públicas que deben capacitarse son: en el Municipio, Presidente(a) Municipal,
Tesorero(a) Municipal, Contralor(a) Municipal y Titular o encargado(a) de la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, en tanto que, en los Organismos Descentralizados, Director(a) General, Tesorero(a) o
equivalente, Contralor(a) Interno y Titular o encargado(a) de la Unidad de Información, Planeación, Programación y
Evaluación o equivalentes.
SEXTO. Queda sin efecto el Acuerdo 03/2022 por el que se emiten los Lineamientos, fechas de capacitación y
calendarización para la entrega del Presupuesto de Egresos Municipal 2022, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta de Gobierno” el dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Así lo acordó y firma Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en Calle Mariano
Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código
Postal 50000; a los treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ.- AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO.- (RÚBRICA).
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Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
LINEAMIENTOS PARA LA
ENTREGA ELECTRÓNICA DEL
PRESUPUESTO
MUNICIPAL 2023
ANEXO UNO

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