Acuerdo 02/2021 por el que se establecen los Lineamientos para otorgar grado jerárquico habilitado para efectos de Mando Policial, al personal designado para ocupar un cargo de estructura, en la Policía de Proximidad

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de febrero de 2021

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

COMISARIO GENERAL LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 y 42, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11,16 fracción XVI y párrafo segundo, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 5, 7, 18 fracciones II, IV y VIII, 60 fracción II, 82, 88, y 92 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 6, 7, 18, 19, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 6, 8 fracciones III y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y artículos 73 y 74 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México rigen su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, atento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que es facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ejercer el mando directo, operativo y funcional de los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad, en los términos de las disposiciones aplicables.

Que la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dependencia, para lo cual le corresponde nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura, así como a las y los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana.

Que las y los integrantes la Policía de Proximidad, en todos sus grados jerárquicos, deben observar la disciplina como la base de su funcionamiento y organización, sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece la estructura orgánica de la Secretaría, así como la adscripción de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales,

Que el Servicio Profesional de Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, que el personal policial llegue a ocupar en la Dependencia y es atribución de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana nombrar y remover a los mandos policiales así como al personal de estructura de la Secretaría y, bajo este supuesto, en ningún caso habrá inamovilidad.

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, la habilitación es la asignación temporal de grado jerárquico que se realiza en el supuesto de que personal policial de la Secretaría ostente un cargo de estructura en alguna Unidad Administrativa Policial y, cuando personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas que no pertenezcan a la carrera policial...

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