Acuerdo 02/2020 del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro por el que se reforma y modifica el artículo transitorio tercero del Acuerdo 01/2019 del suscrito titular por el que se emite el Código de Ética.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
Número de Gaceta20
20 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6659
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. ADOLFO FRANCO GUEVARA, Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Querétaro con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción V; 109,
fracción III, párrafos primero, penúltimo y último y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 3, fracciones XX y XXI; 6, 9, fracción I; 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 28, 34, 36, 75 y 100 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 17, fracción IV; 34, apartado A; 38, primer párrafo y
fracción III, párrafos segundo, tercero y antepenúltimo de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
artículos 6, párrafo penúltimo; 10, fracciones IV y XI y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Querétaro; artículos 6, párrafo último; 12 y 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Querétaro; así como en el Acuerdo 7/2017 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Querétaro, publicado el 10 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la
honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la
integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;
SEGUNDO.- Que, además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en
sus artículos 2, fracción V; 6, 8, 9, fracción II; 16 y 21 indica que todo ente público debe establecer políticas
eficaces que permitan la actuación ética de los servidores públicos y que en los organismos constitucionales
autónomos el órgano interno de control emitirá el código de ética;
TERCERO.- Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética
a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción -publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la
Federación-, se establecen los lineamientos a los órganos internos de control para que emitan el código de ética
de los servidores públicos e impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y oriente
su desempeño;
CUARTO.- En esa tesitura, conforme a los artículos 3º, párrafo último; y 38, fracción III, párrafo tercero de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, respectivamente, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Querétaro deben contar con un Código de Ética siendo su Órgano Interno de Control la dependencia
competente según la Ley General de Responsabilidades Administrativas para emitirlo, por lo que se tiene a bien
expedir el siguiente:
PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la
lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la
competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;
SEGUNDO.- Que, además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en
sus artículos 2, fracción V; 6, 8, 9, fracción II; 16 y 21 indica que todo ente público debe establecer políticas
eficaces que permitan la actuación ética de los servidores públicos y que en los organismos constitucionales
autónomos el OIC emitirá el código de ética;
TERCERO.- En esa virtud, en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción -publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial
de la Federación-, se establecen los lineamientos a los órganos internos de control para que emitan el
código de ética de los servidores públicos e impere una conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y oriente su desempeño;

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