Acuerdo 017/2021 por el que se emiten los criterios generales para la contratación de fianzas que deben otorgar los servidores públicos de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México.

Martes 14 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 113
2
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Es tado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 017/2021 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE
FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES
MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
con fundamento en los artículos 34, 61 fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México; 95 fracciones X y XXII, 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 6, 8 fracción
XXXVI, 10 y 13 fracciones II, X y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 7 fracción XIX del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la naturaleza jurídica del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México es ser la entidad estatal competente en materia de revisión y
fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos
públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones debe establecer los
criterios generales para contratar las cauciones o garantías que deben otorgar los servidores públicos de las
entidades fiscalizables municipales, tales como: los Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Fideicomisos
Públicos Municipales del Estado de México, ante posibles daños y perjuicios que se pudieran causar a su hacienda
pública y patrimonio, por actos u omisiones al recibir, manejar o administrar recursos del erario; así como, por los
causados por la comisión de faltas administrativas graves y no graves, señaladas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
Que, en acatamiento a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad
que rigen el actuar de esta autoridad, tengo a bien emitir los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Estos criterios son de orden público y tienen por objeto establecer las directrices para afianzar el pago de
los daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen en el ejercicio de sus funciones a la
hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
SEGUNDO. El monto a garantizar deberá ser por el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los
ingresos propios de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México y las participaciones que en
ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR