Acuerdo A/015/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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ACUERDO A/015/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 y 2 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y evidencias, que pudieran constituirse en elementos materiales probatorios, así como garantizar su conservación, preservación y almacenamiento, de conformidad con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio.

Que en este sentido, es imprescindible establecer un instrumento que establezca las líneas de acción que deberá seguir el personal adscrito a las Bodegas de indicios y evidencias, para el resguardo, conservación, preservación y almacenamiento de los indicios y evidencias.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el "PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del presente Protocolo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016.

(Firma)

LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y LAS EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Presentación.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público y a las policías la facultad de investigar los delitos, y con el propósito de fortalecer la investigación de los mismos es necesario resguardar y preservar los indicios y evidencias.

Es por ello que resulta imprescindible la creación de un instrumento que regule los procedimientos que deben llevarse a cabo para la administración y custodia de los indicios y evidencias, y que el cumplimiento de los procedimientos sean patente de la garantía probatoria en materia penal.

El presente protocolo está dirigido a los servidores públicos que tengan a cargo la administración de las Bodegas de Indicios y Evidencias.

Objetivo General.

El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que realizan funciones de resguardo, conservación, preservación y almacenamiento apropiado de los indicios y las evidencias en la Bodega, a fin de garantizar su integridad.

Marco normativo.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Código Nacional de Procedimientos Penales.

  3. Guía Nacional de Cadena de Custodia.

  4. Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.

  5. Acuerdos A/010/2014 y A/011/2014, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Glosario.

Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:

I. ÁREA DE ELEMENTOS GENERALES: Espacio físico dentro de la Bodega, en el que se almacenan indicios o evidencias, que no requieren tratamiento especial para su conservación.

II. ÁREA DE NARCÓTICOS: Lugar en el que se almacenan los indicios o evidencias relacionados con narcóticos y que se ubica dentro de la Bodega o incluso fuera de ella, por razones de seguridad, condiciones ambientales y espacio.

III. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Sitio de la Bodega donde se guardan indicios o evidencias físicas, que por su naturaleza requieren, para su conservación, condiciones específicas de refrigeración.

IV. ÁREA DE VALORES: Parte de la Bodega donde se almacenan indicios o evidencias físicas que tienen un valor económico, como monedas, joyas, relojes, o cualquier otro elemento que por su valor deben gozar de una mayor protección en cuanto a seguridad.

V. AUXILIAR: Al auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias.

VI. BODEGA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS: Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios y evidencias, que pudieran estar relacionados con algún hecho que la ley señale como delito, permitiendo garantizar su integridad.

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VII. CADENA DE CUSTODIA: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o evidencia, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, por parte de cualquier autoridad, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, tiene como fin que no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.

VIII. ELEMENTOS BIOLÓGICOS: Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.

IX. ELEMENTO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esté presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero...

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