Acuerdo A/015/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
ACUERDO A/015/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 y 2 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y evidencias, que pudieran constituirse en elementos materiales probatorios, así como garantizar su conservación, preservación y almacenamiento, de conformidad con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio.
Que en este sentido, es imprescindible establecer un instrumento que establezca las líneas de acción que deberá seguir el personal adscrito a las Bodegas de indicios y evidencias, para el resguardo, conservación, preservación y almacenamiento de los indicios y evidencias.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el "PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del presente Protocolo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y LAS EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Presentación.
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público y a las policías la facultad de investigar los delitos, y con el propósito de fortalecer la investigación de los mismos es necesario resguardar y preservar los indicios y evidencias.
Es por ello que resulta imprescindible la creación de un instrumento que regule los procedimientos que deben llevarse a cabo para la administración y custodia de los indicios y evidencias, y que el cumplimiento de los procedimientos sean patente de la garantía probatoria en materia penal.
El presente protocolo está dirigido a los servidores públicos que tengan a cargo la administración de las Bodegas de Indicios y Evidencias.
Objetivo General.
El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que realizan funciones de resguardo, conservación, preservación y almacenamiento apropiado de los indicios y las evidencias en la Bodega, a fin de garantizar su integridad.
Marco normativo.
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Guía Nacional de Cadena de Custodia.
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Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.
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Acuerdos A/010/2014 y A/011/2014, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Glosario.
Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
I. ÁREA DE ELEMENTOS GENERALES: Espacio físico dentro de la Bodega, en el que se almacenan indicios o evidencias, que no requieren tratamiento especial para su conservación.
II. ÁREA DE NARCÓTICOS: Lugar en el que se almacenan los indicios o evidencias relacionados con narcóticos y que se ubica dentro de la Bodega o incluso fuera de ella, por razones de seguridad, condiciones ambientales y espacio.
III. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Sitio de la Bodega donde se guardan indicios o evidencias físicas, que por su naturaleza requieren, para su conservación, condiciones específicas de refrigeración.
IV. ÁREA DE VALORES: Parte de la Bodega donde se almacenan indicios o evidencias físicas que tienen un valor económico, como monedas, joyas, relojes, o cualquier otro elemento que por su valor deben gozar de una mayor protección en cuanto a seguridad.
V. AUXILIAR: Al auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias.
VI. BODEGA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS: Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios y evidencias, que pudieran estar relacionados con algún hecho que la ley señale como delito, permitiendo garantizar su integridad.
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VII. CADENA DE CUSTODIA: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o evidencia, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, por parte de cualquier autoridad, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, tiene como fin que no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.
VIII. ELEMENTOS BIOLÓGICOS: Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.
IX. ELEMENTO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esté presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero...
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