Acuerdo 014/2021.- Por el que la auditora superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México delega atribuciones al Titular de la Unidad de Seguimiento.

Viernes 24 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 58
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo, que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, Poder Legislativo
y el Escudo de la Legislatura del Estado de México, así como la leyenda: Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México.
ACUERDO 014/2021 POR EL QUE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO DELEGA ATRIBUCIONES AL TITULAR DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO.
Con fundamento en los artículos 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 34, 61 fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, 6,
8 fracciones XXV y XXXVI, 10, 13 fracciones II, IV, IX, XXII y XV, 13 fracciones II, IV, XXII y XXV, 14 y 21 de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de México; 1, 2, 4, 6 fracciones XVIII y XXXVII, 7 fracción XIX y 47 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.
Que la Legislatura del Estado de México, tiene dentro de sus facultades recibir, revisar, fiscalizar y calificar las
cuentas públicas del Estado y de los Municipios, del año anterior, mismas que incluirán, en su caso, la información
correspondiente a los poderes públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o
privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios. Para tal efecto, contará con un
Órgano Superior de Fiscalización dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación
aplicable.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, dentro de su esfera jurídica da seguimiento a la etapa
de aclaración que tiene como finalidad que la entidad fiscalizada, aclare o solvente el contenido de las acciones que
le detectó en ejercicio de sus atribuciones; así como, atender las recomendaciones y el proceso de las mejoras
realizadas y las acciones emprendidas, de conformidad con los artículos 54 y 54 Bis fracción II de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México.
Que la Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en la substanciación de la etapa
de aclaración, tiene entre sus atribuciones formular los pliegos de observaciones del posible daño y/o perjuicio a la
hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, así como las recomendaciones
necesarias a las entidades fiscalizables y verificar su debido cumplimiento.
Que en el desempeño de sus funciones la Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México será auxiliada por los Auditores Especiales, Titulares de Unidades, Directores, Auditores y demás servidores
públicos que señale la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y su Reglamento Interior.

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