Acuerdo 013/2021 por el que se emiten los lineamientos que norman la entrega-recepción de los ayuntamientos, sus dependencias y organismos descentralizados municipales del Estado de México.

Jueves 9 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 48
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo, que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Poder
Legislativo y el Escudo de la LX Legislatura del Estado de México, así como la leyenda, Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México.
ACUERDO 013/2021 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE NORMAN LA ENTREGA-
RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, con fundamento en los artículos 34, 61 fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, 6, 7, 8 fracción XXXVI, 10, 13 fracciones II y XXV, 21, 26 fracción
VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 42 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; y artículos 6 fracción XXXIV, 7
fracción III, 31 fracciones XIII y XX del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México; publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el doce de agosto del dos mil veintiuno; y
CONSIDERANDO
Que derivado del proceso electoral 2021 ejecutado en el mes de junio a nivel nacional, en el Estado de México
se realizaron actividades para la elección de los 125 Ayuntamientos que gobiernan los municipios de nuestra
entidad, motivo por el cual el día primero de enero del año 2022 se llevará a cabo la integración e instalación de
los Ayuntamientos correspondientes.
Que al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México por mandato legal le compete emitir los
lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación relativa al acto de entrega-
recepción de los Ayuntamientos, sus dependencias y organismos descentralizados municipales del Estado de
México.
Que derivado de dicha atribución se elaboran los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los
Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales, con el fin de garantizar la
continuidad del ejercicio de la función pública y de gestión de una manera ordenada, precisa y formal de los
bienes, derechos y obligaciones del que es titular, de documentar la transmisión del patrimonio público y de dar
certeza jurídica de su resguardo, así como de delimitar responsabilidades de los servidores públicos salientes y
entrantes.
Que los lineamientos que se emiten son un instrumento normativo que definen el marco teórico conceptual
respecto de las generalidades que este acto requiere y que obliga a los servidores públicos salientes, conforme
a su normatividad y disposiciones legales y administrativas, a integrar en un documento legal el conjunto de
pruebas documentales, informes e indicadores sobre el estado financiero, patrimonial, económico y
administrativo, con objeto de dar cuenta clara sobre la situación vigente y su administración y de esta manera
facilitar la atención de asuntos, compromisos y el ejercicio mismo de facultades, recursos y la vigilancia de los
compromisos que quedan en puerta o por resolver en la gestión gubernamental. De esta forma, a los servidores
públicos entrantes les corresponde constatar y realizar el proceso de verificación de que, en efecto, lo que se
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reporta como entrega existe y se encuentra en las condiciones que se describen y que obliga el marco legal del
Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal.
Que la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios impone a las Presidentas de los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia depositar con el Presidente Municipal, por lo menos con 30
días hábiles de anticipación a la conclusión de la gestión administrativa, la información relativa al patrimonio de
servicio y productivo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, incluyendo el libro de
inventario y expedientes administrativos soporte del mismo; los expedientes formados en el ejercicio de la tutela
de niñas, niños y adolescentes, así como la información necesaria para su ubicación, y el seguimiento de los
servicios asistenciales otorgados a los beneficiarios, cuando éstos puedan implicar perjuicio a su integridad
física, emocional o condición jurídica.
Que para la entrega de la información referida en el párrafo anterior, es necesario instrumentar el acta
circunstanciada, a la que deberán comparecer los representantes del Órgano Interno de Control Municipal en
funciones y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, debiendo notificarse de su
instrumentación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, motivo por el cual
dentro de los lineamientos que se emiten, está integrado el acto de referencia. Por lo que ocupa a este acuerdo
calendarizar la fecha en que habrá de llevarse a cabo.
Que las incongruencias que pudieran presentarse entre lo entregado y lo verificado son motivo de aclaraciones
y de la comprobación que establece la legislación aplicable y los Lineamientos que Norman la Entrega-
Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales; así como, en
su caso, la realización de auditorías y revisiones que realice en el ámbito de su competencia el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México; o en su caso, la promoción de responsabilidad jurídica correspondiente.
Que derivado de las atribuciones que tiene el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México de
asesorar y proporcionar asistencia técnica, cursos y seminarios de actualización de manera permanente a las
entidades fiscalizables, en complemento a la normativa que se emite; se da a conocer la calendarización de
fechas de capacitación que de forma obligatoria cursarán los servidores públicos de las entidades fiscalizables
municipales convocados, la cual será de manera virtual, previo registro electrónico que estará disponible del día
treinta de septiembre al siete de octubre del año dos mil veintiuno, en el portal electrónico www.osfem.gob.mx,
de conformidad con el artículo 8 fracción XXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en cumplimiento a las recomendaciones
emitidas por las autoridades sanitarias competentes, determina una calendarización para la entrega de las
actas y el soporte documental que de los actos de entrega-recepción se desprendan, tanto de los
Ayuntamientos, sus dependencias y organismos descentralizados municipales, en el que se incluye a los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, con el acto previo, relativo al depósito de la
información que deriva de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Finalmente, que en acatamiento a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de
máxima publicidad que rigen el actuar de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en
términos del artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La entrega-recepción de las entidades fiscalizables municipales se deberá realizar conforme a los
Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos
Descentralizados Municipales del Estado de México, los cuales se integran como Anexo uno.

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