Acuerdo A/013/2019, por el que se establece el límite inferior de valor monetario de los bienes muebles susceptibles para ejercer la acción de extinción de dominio

Artículo 3. La Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control, ambos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 4. Los vehículos y autopartes que se declaran abandonados, materia del presente Acuerdo, podrán ser consultados con su respectivo número de Averiguación Previa, en la página de internet http://pgj.cdmx.gob.mx./acuerdo-014-2019.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

Ciudad de México, 09 de octubre de 2019

(Firma)

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, fracciones II y XVI, 23, 24, fracciones I, XVIII, XXIV, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, XII, XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; artículos 1º., 190 y 226 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México corresponde el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento.

Que la actuación de la Procuraduría se rige por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, acordes con los tratados internacionales.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la persona titular de la Procuraduría ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Que el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, regula la figura jurídica de extinción de dominio que se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, el cual será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones competencia del fuero común, derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores...

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