Acuerdo A/011/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emiten las Cartas de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en situación de Víctimas del Delito, Testigos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Abril de 2016

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/011/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITEN LAS CARTAS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DEL DELITO, TESTIGOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así mismo, que al Ministerio Público le corresponde, la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, certeza, transparencia, eficacia, eficiencia y estricto respeto a los derechos humanos.

Que para tal fin, los agentes del Ministerio Público deben hacer del conocimiento de las y los denunciantes y víctimas del delito, testigos e indiciados, cuando comparezcan ante ellos, los derechos que gozan dependiendo de la calidad jurídica que ostenten, lo cual les permitirá que, en caso de ser violentados, puedan realizar las acciones que consideren convenientes para hacerlos valer, de conformidad con el Acuerdo A/20/2015.

Que atendiendo a los estándares internacionales, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, lo cual se traduce en una atención que se adecue a sus necesidades.

Que de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores, mejor conocidas como Reglas de Beijing, se hace necesario que cada jurisdicción nacional cuente con un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores en conflicto con la ley penal, así como a los órganos e instituciones encargados con la administración de justicia de menores, las cuales respondan a las diversas necesidades de los menores citados y al mismo tiempo protejan sus derechos básicos, sin menoscabo de aquellos que de manera general existen para los adultos que realicen hechos probablemente constitutivos de delitos.

Que en ese contexto, es necesario establecer los medios idóneos por los cuales se den a conocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuya situación sea de víctima o testigo, así como, los de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a efecto de promover que sean garantizados plenamente por el personal de esta...

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