Acuerdo 01/2023.- Por el que se emiten los lineamientos para la implementación, operatividad y uso de la plataforma digital del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la aplicación de la firma electrónica.

Miércoles 1o. de febrero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 20
2
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DEXICO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Es tado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 01/2023 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN,
OPERATIVIDAD Y USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO Y LA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
con fundamento en los artículos 6º párrafo tercero, 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II pár rafo sexto y
134 segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracción IX párrafo
noveno, 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 129 párrafo penúltimo y 143 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 3, 4, 6, 7, 8 fracciones X último
párrafo, XI, XIV, XIX, XXVIII y XXXVI, 10, 13 fracción II, 42 y 42 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México; 1, 2, 3 fracción XXX, 5, 7 fracciones III, XIX y 23 fracción III del Reglamento Interior del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México:
CONSIDERANDO
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en lo subsecuente Órgano Superior, es una
dependencia del Poder Legislativo dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; así como para establecer los lineamientos,
criterios, procedimientos, métodos, sistemas y todas aquellas disposiciones de carácter general para las acciones de
control y evaluación, necesarios para realizar su función de fiscalización.
Que el Órgano Superior es competente para recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas y el soporte documental
correspondiente de los sujetos de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad,
confiabilidad y de máxima publicidad.
Que la gestión pública del Órgano Superior requiere la implementación de herramientas electrónicas que permitan
facilitar los actos de fiscalización y reducir los tiempos de atención, así como de recursos financieros y humanos; con
ello se contribuye a lograr un ejercicio racional y austero de los recursos públicos.
Que el Órgano Superior desarrolló la Plataforma Digital con visión de comunicación bidireccional con los sujetos de
fiscalización y como una importante herramienta de cambio y modernización institucional que contribuye a
automatizar y eficientar los actos y procedimientos de fiscalización superior de carácter administrativo que de ellos
deriven, mediante el envío y recepción remota del soporte documental de sus obligaciones, para lo que es necesario
el uso de la Firma Electrónica.
Que, mediante la implementación de la Plataforma Digital, el Órgano Superior contribuye de manera proactiva con la
creación de sistemas electrónicos que permitan que los sujetos de fiscalización suministren y actualicen el soporte
documental como parte de sus obligaciones, a efecto de fortalecer los sistemas de rendición de cuentas,
anticorrupción, fiscalización y transparencia.
Que, en colaboración con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, se
firmó un Convenio con el objeto de que su Autoridad Certificadora realice la emisión de la Firma Electrónica a las
personas servidoras públicas que tienen la representatividad de las entidades fiscalizables o aquellos que den
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la legislación aplicable.
Que es necesario facultar a los sujetos de fiscalización competentes y las unidades administrativas de este Órgano
Fiscalizador para suscribir los procedimientos y trámites internos que requieran el uso de la Firma Electrónica, según
la naturaleza del asunto de que se trate.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR