Acuerdo A/009/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se crea el Sistema de Datos Personales del Módulo de Atención Oportuna

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/009/2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL MÓDULO DE ATENCIÓN OPORTUNA.

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 6 y 7, fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y, 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público, determinar a través de su titular o en su caso el órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de octubre de 2009, señala que la creación de Sistemas de Datos Personales, sólo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el titular del Ente Público.

Que el artículo 7, fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, precisa la estructura mínima que deberá contener el Acuerdo de creación de un Sistema de Datos Personales.

Que el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), aprobó el 30 de octubre de 2013, el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013, que establece los "Criterios y la Metodología de Evaluación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal", el cuál describe los aspectos a evaluar por dicho Instituto cuando se lleva a cabo la creación de un Sistema de Datos Personales.

Que el artículo 4, fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, define al Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y el Acuerdo 0469/SO/02-05/2012 aprobado por el INFODF, señala que los responsables de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos, deberán inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales habilitado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de su creación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el numeral séptimo del Acuerdo A/002/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, establece que se implementarán Módulos de Atención Oportuna, en diversas áreas de la Dependencia, con la finalidad de brindar la atención inicial a los usuarios, informándolos sobre los servicios que presta la Procuraduría General de Justicia del...

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