Acuerdo A/008/2017 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se emite el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Julio de 2017

ACUERDO A/008/2017 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE PERIODISTAS Y PERSONAS COLABORADORAS PERIODÍSTICAS, EN EJERCICIO O CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que expresarse es un hecho connatural a las personas y por lo mismo, la libertad de expresión es un derecho humano que está reconocido y protegido como tal en distintos instrumentos internacionales; como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), todos éstos ratificados por el Estado Mexicano, al igual que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada en el 108 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2000, en cuyo preámbulo se señala que la libertad de expresión es un instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información.

Que a través de la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido que la libertad de expresión tiene una doble dimensión, a saber: individual y colectiva, y quienes están bajo la protección de la Convención, no sólo tienen el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Que de conformidad con el principio 9, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, los Estados deben prevenir e investigar los hechos que la ley señale como delito, en agravio de quienes ejercen el periodismo.

Que además de la normatividad nacional y local, se encuentran diversos Tratados Internacionales que regulan las investigaciones relativas a las agresiones cometidas en agravio de periodistas y personas colaboradoras periodísticas, con un enfoque de protección a sus derechos humanos, el cual deberá ser considerado por el agente del Ministerio Público y las Policías, en la investigación de los delitos.

Que en la recomendación 8/2014, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de fecha 21 de octubre de 2014, se estableció que debían de realizarse las acciones necesarias para que todo hecho que la ley señale como delito, cometido en agravio de periodistas y personas colaboradoras periodísticas, sea investigado bajo los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo cual exige armonizar, actualizar y fortalecer la normatividad interna de esta Institución, definiendo los lineamientos de actuación ministerial, policial y pericial.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y personas colaboradoras periodísticas en ejercicio o con motivo de esta actividad.

SEGUNDO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Jefatura General de la Policía de Investigación, Coordinaciones Generales, de las Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y de la Visitaduría Ministerial, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y personas colaboradoras periodísticas, en ejercicio o con motivo de esta actividad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo A/011/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en el ejercicio de esta actividad, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de mayo de 2010.

CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional capacitará al personal ministerial, policial y pericial, encargado de intervenir en la investigación de los delitos cometidos en agravio de periodistas o personas colaboradoras periodísticas, sobre los cambios y adecuaciones en los procedimientos de investigación e integración de las carpetas de investigación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE JULIO DE 2017.

(Firma)

LIC. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE PERIODISTAS Y PERSONAS COLABORADORAS PERIODÍSTICAS EN EJERCICIO O CON MOTIVO DE

SU ACTIVIDAD.

CONTENIDO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De los actos de investigación.

Capítulo III. Actuaciones en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Capítulo IV. Medidas de Protección.

Capítulo V. Medidas de Supervisión.

Anexo Único

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Primer...

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