Acuerdo 007/2020 del Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, por el que se amplía la suspensión de las actividades procedimentales y administrativas de esta dependencia, por el que se suspenden audiencias, diligencias, plazos y términos dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los asuntos de su competencia, determinada mediante el diverso publicado en Gaceta del Gobierno el día 01 de junio de 2020.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO
ACUERDO 007/2020
ACUERDO DEL CONTRALOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE
LAS ACTIVIDADES PROCEDIMENTALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTA DEPENDENCIA, POR EL QUE SE SUSPENDEN
AUDIENCIAS, DILIGENCIAS, PLAZOS Y TÉRMINOS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, DETERMINADA MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN GACETA
DEL GOBIERNO EL DÍA 01 DE JUNIO DE 2020.
M. en D. Juan José Hernández Vences, Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, de conformidad con los artículos 1 párrafo
tercero, 4 y 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 130 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 94, fracción III, y 96, párrafo prim ero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México; 153 y 155, fracciones I, II, IV, V y VIII del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 9 fracción
IX y 123 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, 4, 8, fracciones I, XIX y XXIII, del
Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México Vigente; así como en el numeral 8 del acuerdo emitido por
la Junta de Coordinación Política de la H. “LX” Legislatura del Estado y Libre y Soberano de México, en su sesión del diecisiete de marzo
del año en curso; y
CONSIDERANDO
I. Que en fecha catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó por parte de la Secretaría de Salud Federal, en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas,
así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
II. Que por acuerdo publicado en Gaceta del Gobierno el día primero de junio de dos mil veinte, esta autoridad adoptó como medida
preventiva y de contención del virus COVID-19, la ampliación de la suspensión de las actividades procedimentales y administrativas de
esta dependencia, hasta el día quince de junio del año en curso.
III. Atento a lo anterior y considerando que el Estado de México, así como el resto de la República Mexicana, a la fecha continúan en
semáforo rojo para los efectos de la reapertura de actividades, es necesario prolongar las medidas preventivas implementadas, a fin de
no colocar en riesgo tanto a servidores públicos como a la población que acude a nuestras instalaciones tanto en oficinas centrales en
el municipio de Toluca, como en nuestras delegaciones regionales en los municipios de Chalco y Naucalpan, Estado de México.
Con base en lo antes expuesto, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se determina ampliar al día TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, la suspensión de las actividades
procedimentales y administrativas de esta dependencia, en las que se incluyen audiencias, diligencias, plazos y términos dentro de los
procedimientos de responsabilidad administrativa de los asuntos de s u competencia, declarada a través del diverso acuerdo publicado en
Gaceta del Gobierno el día 01 de junio de 2020, en los mismos términos establecidos en éste.
Artículo Segundo. Se exceptúa de lo anterior, los actos de Entrega-Recepción en los que esta Dependencia deba intervenir.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del dieciséis de junio de dos mil veinte.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de junio de dos mil veinte.
M. en D. Juan José Hernández Vences
Contralor del Poder Legislativo
(Rúbrica).

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