Acuerdo A/007/2018 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, Asume las Atribuciones de Fiscalía Especializada para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Junio de 2018

ACUERDO A/007/2018 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA ASUNTOS ESPECIALES Y ELECTORALES, ASUME LAS ATRIBUCIONES DE FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con e l artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes en el desempeño de sus funciones, deberán prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual entró en vigor el 16 de enero del año en curso.

Que atendiendo a las reglas de competencia para la investigación y sanción de los delitos establecidos en dicha ley, corresponderá a las autoridades de las Entidades Federativas, intervenir en los casos no previstos en su artículo 24.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley mencionada, la Procuraduría y las Procuradurías locales deberán contar con una Fiscalía Especializada en la materia; por lo que, en el ámbito de competencia de esta Institución, se hace necesario señalar la instancia ministerial especializada a la que le corresponderán las atribuciones establecidas en la Ley General citada, atendiendo a la naturaleza de estos delitos, que exige altos estándares de investigación técnica y especializada por ser de alto impacto social.

Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- La Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, asume las atribuciones de Fiscalía Especializada para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, en términos de la Ley General en...

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