Acuerdo A/001/16 por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/001/16

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 al 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 17 que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y que, en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5 "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.3. "Proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos", el fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 establece en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", Estrategia 2.3 "Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.3, impulsar los medios alternativos de terminación del proceso;

Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en los fueros federal y local;

Que el artículo 184, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el acuerdo reparatorio es una forma de solución alterna del procedimiento penal;

Que el 29 de diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;

Que de conformidad con el artículo 4 de este último ordenamiento, son principios rectores de los mecanismos alternativos la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, y

Que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución...

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