Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico Administrativa Golfo Norte, y se dan a conocer los estudios técnicos del mismo acuífero

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 22 segundo y último párrafos y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37 y 73, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XIII inciso b), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que es necesario ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, se debe considerar la disponibilidad media anual del recurso, misma que se revisará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este Acuerdo se le asigna el nombre oficial de Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo;

Que el 31 de enero del 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", en el que se da a conocer la disponibilidad media anual de agua y límites del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo;

Que el 28 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el que se modificaron los límites del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo y se actualizó la disponibilidad del agua subterránea con un déficit de 21.402510 millones de metros cúbicos anuales;

Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento con la obligación citada en el tercer considerando del presente Acuerdo, la Comisión Nacional del Agua ha determinado la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, sujetándose a las especificaciones y el método desarrollado en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002;

Que en la superficie en que se ubica el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:

  1. "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo", publicado en el Diario Oficial de la Federación

    el 23 de septiembre de 1965; que cubre gran parte de la superficie del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317.

  2. "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, que en el mismo se indica se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

    Que con el Acuerdo referido en el inciso b) del considerando anterior, se evitó el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agravara la problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;

    Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en la porción oriental del Estado de Hidalgo, como es el caso de la Cuenca del Río Grande de Tulancingo, sobre la cual se emplaza el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, especialmente en la porción del acuífero en que se suspendió el libre alumbramiento mediante el Acuerdo General;

    Que asimismo y de conformidad con el Acuerdo señalado en el considerando sexto se desprende que la disponibilidad media anual de agua subterránea existente en el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, es nula, por lo que, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los estudios técnicos del acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;

    Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle de Tulancingo, A.C., constituido como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Río Pánuco, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 16 de octubre de 2012; en el Municipio de Santiago de Tulantepec, Estado de Hidalgo, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES DEL ACUÍFERO VALLE DE TULANCINGO, CLAVE 1317, EN EL ESTADO DE HIDALGO, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE, Y SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEL MISMO ACUÍFERO

ARTÍCULO PRIMERO

Se actualiza el valor de la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317 en el Estado de Hidalgo, que presenta un déficit de 6.842766 millones de metros cúbicos anuales, por lo que no existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones y asignaciones, o incrementar el volumen de las ya existentes en el acuífero Valle de Tulancingo, clave 1317, en el Estado de Hidalgo, como enseguida se indica:

REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE

CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1317 VALLE DE TULANCINGO 103.0 49.4 60.442766 64.1 0.000000 -6.842766

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

ARTÍCULO SEGUNDO

El resultado de la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea...

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