Circular S-19.2, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deber...

Fecha de disposición02 Enero 2004
Fecha de publicación02 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-19.2, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-19.2

Asunto: AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, a las sociedades de auditoría externa y a los auditores externos actuariales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 105 párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establecen que esas instituciones y sociedades deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las mismas deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, y que dicho actuario independiente deberá obtener el registro correspondiente ante este Organismo, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER AUDITOR EXTERNO ACTUARIAL, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN REALIZAR SUS INFORMES SOBRE LA SITUACION Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar, para la dictaminación de la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, directamente o a través de una sociedad de auditoría externa, los servicios de un auditor externo actuarial (en lo sucesivo, auditor externo), que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular.

SEGUNDA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, copia certificada por el secretario de su Consejo de Administración del acuerdo en el que se haya aprobado la contratación de los servicios de auditoría externa y fotocopia del contrato de prestación de servicios celebrado.

Cuando el auditor externo que se contrate, sea diferente al que realizó la auditoría del año inmediato anterior, la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, deberá exponer las razones que motivan tal contratación. En este caso, esta Comisión podrá realizar las consultas con el auditor externo correspondiente.

TERCERA.- El auditor externo deberá proporcionar a esta Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios con la institución o sociedad mutualista de seguros correspondiente, un programa de auditoría detallado al que se sujetará, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizará para realizar dicha auditoría.

El programa de auditoría deberá comprender al menos, lo siguiente:

  1. Planeación: indicará los aspectos relativos al análisis previo que efectuará, para llevar a cabo en forma posterior la auditoría en cuestión.

  2. Requerimientos de Información: indicará la información y los sistemas que requerirá para efectuar la auditoría en cuestión.

  3. Revisión y evaluación del control interno: indicará la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la institución o sociedad mutualista de seguros, vinculados a la información que requerirá para efectuar la auditoría actuarial.

  4. Verificación de la consistencia e integridad de la información: indicará los procedimientos de validación de la información con que llevará a cabo la auditoría, verificando que sea completa, consistente y correcta, en relación con la normatividad y las operaciones y obligaciones de la institución o sociedad mutualista de seguros.

  5. Revisión de la situación de las reservas técnicas: indicará la forma en que efectuará la revisión de la situación de las reservas técnicas de la institución o sociedad mutualista de seguros, en relación a su correcta forma de cálculo y apego a las disposiciones legales vigentes.

  6. Revisión de suficiencia de reservas técnicas: indicará la metodología que utilizará para verificar que las reservas técnicas de la institución o sociedad mutualista de seguros, sean suficientes para cumplir con el pago de sus obligaciones futuras.

    El análisis de la suficiencia de las reservas técnicas realizado por el auditor externo, deberá basarse en la metodología registrada por la institución o sociedad mutualista de seguros ante esta Comisión. El auditor externo deberá hacer las recomendaciones sobre las modificaciones que sean necesarias realizar a dicha metodología, cuando observe, que conforme a la estadística de la propia institución o sociedad mutualista de seguros, los resultados obtenidos no son congruentes con los patrones y tendencias de su siniestralidad o que las condiciones de operación del seguro han cambiado y no corresponden a las hipótesis establecidas en la metodología de suficiencia que se encuentra registrada. En tales casos la institución o sociedad mutualista de seguros, deberá proceder a registrar, ante esta Comisión, los ajustes necesarios a la metodología en cuestión.

    CUARTA.- Los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán reunir en todo momento, para el ejercicio de sus funciones, los siguientes requisitos:

  7. Contar con Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario en México de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

  8. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas al sector asegurador o afianzador.

  9. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

  10. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.

  11. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

  12. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.

  13. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.

  14. Contar con la certificación vigente, reconocida por esta Comisión, y emitida por el colegio profesional de la especialidad para prestar el servicio de auditoría actuarial que corresponda, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos para este efecto, de conformidad con los lineamientos que al efecto dé a conocer esta Comisión.

  15. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.

    QUINTA.- El auditor externo no podrá dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la misma institución o sociedad mutualista de seguros, por más de 5 años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de 2 años.

    Asimismo, se deberá rotar, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación, al personal involucrado en la práctica de la auditoría.

    SEXTA.- El auditor externo que vaya a dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberá a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:

  16. Que los ingresos que perciba el auditor externo o, en su caso, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales del auditor externo o, en su caso, de la sociedad de auditoría a la que pertenezca, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

  17. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas o...

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