Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de donación, reconocimiento de vialidad y licencia de ejecución de obras de urbanización para la Fracción 5, resultante de la fusión de la Parcela 50 Z-1 P A/2 con la Fracción de la Parcela 51 Z-1 P 1/2, ubicadas en el Ejido El Salitre, actualmente Palmares, así como la Fracción 1 de la Parcela 51 Z-1 P 1/2 de la Carretera Federal 57 Qro-S.L.P., kilómetro 10+674.90, Colonia El Salitre, actualmente Palmares, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.
5 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13291
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día once de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de cabildo relativo a la autorización de donación, reconocimiento de
vialidad y Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Fracción 5, resultante de la fusión de la
Parcela 50 Z-1 P A/2 con la Fracción de la Parcela 51 Z-1 P 1/2, ubicadas en el Ejido El Salitre, actualmente
Palmares, así como la Fracción 1 de la Parcela 51 Z-1 P 1/2 de la Carretera Federal 57 Qro-S.L.P., kilómetro
10+674.90, Colonia El Salitre, actualmente Palmares, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual
señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 Y 2, PÁRRAFO PRIMERO ARTÍCULO 4, PÁRRAFO ÚNICO
ARTÍCULO 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO EN CORRELACION CON EL
ARTICULO SEXTO TRANSITORIO EN VIGOR DEL CITADO ORDENAMIENTO; 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. ue de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de autorización de donación,
reconocimiento de vialidad y Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Fracción 5,
resultante de la fusión de la Parcela 50 Z-1 P A/2 con la Fracción de la Parcela 51 Z-1 P 1/2, ubicadas en
el Ejido El Salitre, actualmente Palmares, así como la Fracción 1 de la Parcela 51 Z-1 P 1/2 de la
Carretera Federal 57 Qro-S.L.P., kilómetro 10+674.90, Colonia El Salitre, actualmente Palmares,
Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
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