Acuerdo por el cual se autoriza actualizar el Hermanamiento del Municipio de Querétaro, con las Ciudades de Orange, California, Estados Unidos de América; Santiago de Cuba, República de Cuba; Santiago de Compostela, España; Santiago de Chile, Chile; y Shijiazhuang, China.

24 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10907
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 veinticuatro de julio de 2012 dos mil doce, el
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo por el Cual se Autoriza Actualizar el Hermanamiento del
Municipio de Querétaro con las Ciudades de Orange, California, Estados Unidos de América; Santiago de Cuba,
República de Cuba; Santiago de Compostela, España; Santiago de Chile, Chile; y Shijiazhuang, China; el cual
señala textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN I, 115 FRACCIÓN II
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIÓN II Y 7 DE LA
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS; 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I Y XXXIII, 38
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES I, VII, X,
6 FRACCIÓN II, 7, 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23, 25 Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios, y por ende el Municipio de Querétaro, están dotados de autonomía, patrimonio
propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de
su respectivo ámbito de competencia.
2. Que el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia son dos elementos esenciales que
deben estar presentes en la administración pública municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
3. Que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que es tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública. Asimismo, instituye el principio de máxima publicidad al cual debe ceñirse todo el quehacer
gubernamental.
4. Que la transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objetivo de cumplir con la responsabilidad social que tiene el
municipio en su calidad de sujeto obligado en la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro. Que si bien la información solicitada deberá entregarse tal y como obra en los
archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá asimismo
mostrarse de manera clara y comprensible, tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de
Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
5. Que en diciembre de 1971, la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas abordó el tema “El
Hermanamiento de Ciudades como Medio de Cooperación Internacional”, y en su resolución 2861 señaló
que: “...el hermanamiento de ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, porque

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