Actualización de la Normas y Procedimientos del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México

0008
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de
ejemplares impresos: 400
-
r
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 8 de junio de 2015
No. 103
SUMARIO:
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL
FONDO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2647, 2707, 2709, 2705, 2711, 2717, 2708, 2710,
2703, 2713, 2712, 2721, 2718, 1189-A 1 , 1183-Al, 1190-Al, 371-B I,
1192-Al, 372-BI, 2704 y 2714.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2706, 2715, 2722, 1194-Al,
1188-Al, 1195-Al, 1185-Al, 1191-Al, 1187-Al, 375-BI, 1193-Al,
2720, 2719, 376-B1, 2701, 2702, 2716, 1186-Al, 1184-Al, 373-BI y
374-BI.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FONDO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
PROCEDIMIENTO:
FROA I. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO:
Proporcionar a los participantes en el Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo del Estado de México que se retiran del servicio, recursos económicos adicionales que les permitan afrontar con mayor
seguridad su futuro.
NORMAS:
1-01
El Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México
(FROA), se constituyó con efectos retroactivos al día 1
2
de enero de 2001, por Acuerdo del Gobernador Constitucional del
Estado de México de fecha 3 de septiembre de 2001.
1-02
El FROA es una prestación dirigida a los servidores públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo, con
nombramiento por tiempo indeterminado, que no se encuentren participando en algún otro sistema de ahorro para el retiro y
cuyas percepciones son pagadas a través del sistema de nómina que operan los Organismos Auxiliares, con el objetivo de
que éstos cuenten con recursos económicos adicionales al momento en que dejen de prestar sus servicios.
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GACETA
L'EL G
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IERNO
8 de junio de 2015
1-03
Quedan excluidos los servidores públicos de enlace y apoyo técnico, mandos medios y superiores que manifestaron su
aceptación para desincorporarse de este Fondo de Retiro; así como los que ingresen al servicio en los niveles de sueldo
antes citados, posterior al 16 de julio de 2002.
1-04
La administración del FROA está a cargo de un Comité Técnico, el cual se integra por un Presidente que es el titular de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, un Comisario designado por el Secretario de la Contraloría, tres
representantes de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo, el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores
de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Gobierno del Estado de México (SUTEYM), y por el
Secretario del Comité Técnico, que es el Director General de Personal del Gobierno Estatal; asimismo, dos invitados
permanentes, que tienen voz pero no voto, y son los Subsecretarios de Tesorería y de Administración de la Secretaría de
Finanzas.
1-05
La operación del FROA se lleva a cabo bajo las modalidades y términos que establecen el Contrato de Fideicomiso, las
Bases Normativas y Lineamientos de Actuación del Grupo Operativo expedidas por el Secretario del Comité Técnico,
aprobadas o actualizadas en su caso, por los integrantes del Comité Técnico.
1-06
La administración del FROA se realiza mediante un Contrato de Fideicomiso Irrevocable con la institución bancaria designada
por los integrantes del Comité Técnico.
1-07
El Comité Técnico es el responsable de vigilar la adecuada administración del FROA.
1-08
El Comité Técnico a través del Sistema de Información del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos
Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México (SIFROA) calcula el importe del "Beneficio Individual", a fin de que el
Organismo Auxiliar pueda informar a los participantes en el FROA, al menos una vez al año, el monto al que asciende el
"Beneficio Individual" que les correspondería de retirarse del servicio entre el mes de febrero de dicho año y el mes de enero
del siguiente. Para ello el Organismo Auxiliar deberá comunicar por escrito al participante a más tardar el último día hábil del
mes de febrero el monto del "Beneficio Individual" del FROA, a través del mecanismo que cada Organismo establezca.
1-09
Derivado de las obligaciones para con los servidores públicos, el Comité Técnico del FROA deberá verificar que el pasivo
contingente del fondo, esté respaldado al cien por ciento por los activos del FROA en la Reserva para el Retiro. En caso de
que no se cuente con el respaldo referido, el Comité Técnico solicitará al Fiduciario elabore un nuevo estudio actuarial.
1-10
Para apoyar al Comité Técnico en la administración del FROA, éste acordó la constitución de un Grupo Operativo
conformado por cuatro representantes, uno de la Secretaría de Finanzas, un representante de la Secretaría de la
Contraloría, un representante de la Dirección General de Crédito y, en su calidad de Secretario del Comité Técnico, el
Director General de Personal (Presidente del Grupo Operativo), quien lo coordina.
El Grupo Operativo del FROA es responsable de vigilar el cumplimiento de la política de inversión, analizar y aprobar las
propuestas de inversión de los Intermediarios Financieros y hacer que se cumplan los principios establecidos en las Bases
Normativas, el Contrato de Fideicomiso, Lineamientos de Actuación y en estos procedimientos.
1-12
El patrimonio del FROA, denominado también Patrimonio Fideicomitido, se constituye por el monto de las aportaciones
económicas que realizan los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo, así como por los rendimientos de su inversión y
reinversión.
ELABORA
AUTORIZA
Lic. Marco Antonio Cabrera Acosta
Lic. Mario Alberto Quezada Aranda
Director General de Personal
Subsecretario de Administración
(Rúbrica).
(Rúbrica).

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