ACTUALIZACIÓN Circular CONSAR 07-1, Reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Jueves 26 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4

ACTUALIZACION del Anexo A de la Circular CONSAR 15-1, relativa a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACTUALIZACION DEL ANEXO A DE LA CIRCULAR CONSAR 15-1, RELATIVA A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CUYA CARTERA SE INTEGRE FUNDAMENTALMENTE POR VALORES QUE PRESERVEN EL VALOR ADQUISITIVO DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la regla novena de la Circular CONSAR 15-1, reformada por la Circular CONSAR 15-4, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que el Comité de Análisis de Riesgos tiene por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles de los valores que integren la cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

Que la regla novena de la Circular CONSAR 15-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, reformada por la circular CONSAR 15-4, publicada en el periódico oficial en mención el día 21 de agosto de 2000, establece que el Comité de Análisis de Riesgos se encuentra facultado para analizar las nuevas escalas de calificación y determinar las modificaciones que deban realizarse al Anexo A de la circular en cita, en aquellos casos en los que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en el anexo antes referido, y

Que con fecha 4 de abril de 2001, en su décima segunda sesión ordinaria, el Comité de Análisis de Riesgos, mediante acuerdo de referencia CAR12/01/2001, resolvió como procedente, la actualización del Anexo A de la...

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