Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Pilón 1, Río Pilón 2, Río Blanco, Río San Antonio, Río Purificación 1, Río Purificación 2, Río Corona, Arroyo Grande, Área no Aforada, Río Soto la Marina 1, Río Soto la Marina 2, Río Palmas y Río Soto la Marina 3, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Soto la Marina de la región hidrológica número 25 San Fernando-Soto la Marina

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 Bis, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone, en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 13 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Pilón 1, Pilón 2, Blanco, San Antonio, Purificación 1, Purificación 2, Corona, Arroyo Grande, Área no Aforada, Soto La Marina 1, Soto La Marina 2, Palmas y Soto La Marina 3, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Soto La Marina";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años, por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Pilón 1, Río Pilón 2, Río Blanco, Río San Antonio, Río Purificación 1, Río Purificación 2, Río Corona, Arroyo Grande, Área no Aforada, Río Soto La Marina 1, Río Soto La Marina 2, Río Palmas y Río Soto La Marina 3, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Soto La Marina de la región hidrológica número 25 San Fernando-Soto La Marina;

Que el 10 de diciembre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara la suspensión de la tramitación de solicitudes de asignación y concesión de aguas del Río Soto La Marina, Estado de Tamaulipas", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y comprende las aguas de la corriente de dicho río y las de sus afluentes y subafluentes en Tamaulipas, desde el punto conocido con el nombre de "Las Adjuntas", hasta su desembocadura en el Golfo de México;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Golfo Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO PILÓN 1, RÍO PILÓN 2, RÍO BLANCO, RÍO SAN ANTONIO, RÍO PURIFICACIÓN 1, RÍO PURIFICACIÓN 2, RÍO CORONA, ARROYO GRANDE, ÁREA NO AFORADA, RÍO SOTO LA MARINA 1, RÍO SOTO LA MARINA 2, RÍO PALMAS Y RÍO SOTO LA MARINA 3, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO SOTO LA MARINA DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 25 SAN FERNANDO-SOTO LA MARINA

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Soto La Marina, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO PILÓN 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.00 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DÉFICIT).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río citado hasta la estación hidrométrica Magueyes.

    La cuenca hidrológica del Río Pilón 1 drena una superficie de 273 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Pablillo 1 de la subregión hidrológica Río San Fernando, al Sur por la cuenca hidrológica Río San Antonio y al Este por las cuencas hidrológicas Río Pilón 2 y Arroyo Los Anegados o Conchos 2, de la subregión hidrológica Río San Fernando.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A11 99 43 14 24 33 33
    A12 99 43 56 24 35 6
    A13 99 43 23 24 36 14
    A14 99 43 7 24 36 45
    A15 99 42 2 24 37 27
    A16 99 41 56 24 37 53
    A17 99 41 35 24 38 11
    A18 99 41 8 24 38 15
    A19 99 40 48 24 38 37
    A110 99 40 48 24 38 53
    A111 99 39 9 24 39 0
    A112 99 38 52 24 38 57
    A113 99 38 36 24 38 28
    A114 99 37 59 24 37 56
    A115 99 37 14 24 37 6
    A116 99 35 51 24 36 40
    A117 99 35 23 24 36 42
    A118 99 34 56 24 36 26
    A119 99 34 17 24 36 1
    A120 99 33 42 24 35 49
    A121 99 33 40 24 35 10
    A122 99 33 25 24 34 31
    A123 99 33 48 24 33 32
    A124 99 35 39 24 32 57
    A125 99 36 38 24 32 3
    A126 99 37 58 24 30 54
    A127 99 37 58 24 29 49
    A128 99 37 54 24 28 50
    A129 99 37 59 24 27 29
    A130 99 37 30 24 26 18
    A131 99 38 8 24 26 3
    A132 99 38 57 24 26 24
    A133 99 39 48 24 26 39
    A134 99 40 44 24 27 7
    A135 99 41 6 24 27 26
    A136 99 41 27 24 28 7
    A137 99 42 9 24 28 14
    A138 99 42 59 24 28 24
    A139 99 43 40 24 28 52
    A140 99 43 27 24 28 51
    A141 99 43 28 24 29 3
    A142 99 43 26 24 29 24
    A143 99 43 15 24 29 55
    A144 99 43 30 24 30 33
    A145 99 43 56 24 31 11
    A146 99 44 20 24 31 8
    A147 99 44 28 24 31 14
    A148 99 44 11 24 32 45
    A149 99 43 28 24 33 14
  2. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO PILÓN 2: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.00 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DÉFICIT).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la estación hidrométrica Magueyes hasta la estación hidrométrica Pilón III.

    La cuenca hidrológica Río Pilón 2 drena una superficie de 2,271 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Arroyo Los Anegados o Conchos 2, de la subregión hidrológica Río San Fernando, al Sur y al Este por la cuenca hidrológica Área no Aforada y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río Pilón 1 y Río San Antonio.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A21 99 32 54 24 35 31
    A22 99 32 8 24 34 53
    A23 99 30 42 24 35 6
    A24 99 29 45 24 34 37
    A25 99 29 0 24 34 50
    A26 99 27 48 24 35 3
    A27 99 27 1 24 35 32
    A28 99 25 53 24 36 38
    A29 99 24 24 24 36 43
    A210 99 23 52 24 37 13
    A211 99 22 8 24 37
    ...

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