Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Champotón 1 y Río Champotón 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Champotón de la región hidrológica número 31 Yucatán Oeste
Fecha de disposición | 09 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos, séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 20 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las dos cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Champotón, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica".
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Río Champotón 1 y Río Champotón 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Champotón.
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en las cuencas hidrológicas materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial.
Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Península de Yucatán", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO CHAMPOTON 1 Y RIO CHAMPOTON 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO CHAMPOTON DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 31 YUCATAN OESTE
La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Champotón, son los siguientes:
-
CUENCA HIDROLOGICA RIO CHAMPOTON 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE LA CUENCA DE 591.90 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Champotón hasta donde se localiza la estación hidrométrica Canasayab.
La cuenca hidrológica Río Champotón 1 tiene una superficie de aportación de 258.7 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada por las siguientes cuencas y regiones hidrológicas: al Norte por la región hidrológica número 32 Yucatán Norte y la cuenca hidrológica Río Champotón 2, al Sur la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, al Este por la región hidrológica número 33 Yucatán Este y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Champotón 2. Geográficamente se ubica dentro de la poligonal cuyos vértices son los siguientes:
VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS A1 90 31 44 19 13 10 A2 90 32 47 19 13 59 A3 90 33 7 19 14 32 A4 90 32 0 19 15 35 A5 90 31 52 19 15 58 A6 90 31 17 19 16 19 A7 90 31 50 19 16 22 A8 90 32 0 19 16 40 A9 90 32 27 19 16 41 A10 90 33 42 19 17 12 A11 90 34 6 19 17 15 A12 90 34 6 19 17 20 A13 90 34 5 19 17 25 A14 90 34 5 19 17 26 A15 90 34 32 19 17 39 A16 90 34 31 19 17 58 A17 90 33 59 19 19 5 A18 90 33 34 19 19 31 A19 90 33 8 19 20 5 A20 90 32 55 19 20 43 A21 90 33 18 19 20 58 A22 90 33 33 19 21 52 A23 90 33 15 19 22 31 A24 90 32 43 19 23 9 A25 90 32 18 19 23 2 A26 90 32 4 19 23 3 A27 90 31 37 19 22 45 A28 90 31 19 19 23 10 A29 90 30 52 19 22 56 A30 90 30 26 19 23 42 A31 90 29 39 19 24 13 A32 90 29 16 19 24 17 A33 90 29 6 19 23 54 A34 90 29 18 19 23 36 A35 90 29 16 19 22 35 A36 90 29 14 19 22 6 A37 90 28 38 19 21 33 A38 90 27 46 19 21 26 A39 90 27 39 19 21 42 A40 90 27 25 19 21 40 A41 90 26 42 19 21 15 A42 90 26 13 19 20 25 A43 90 25 42 19 19 16 A44 90 24 59 19 17 56 A45 90 24 39 19 17 17 A46 90 24 26 19 16 39 A47 90 24 48 19 15 50 A48 90 25 14 19 15 26 A49 90 25 29 19 14 54 A50 90 26 9 19 14 34 A51 90 26 26 19 13 58 A52 90 26 24 19 13 56 A53 90 26 4 19 13 56 A54 90 25 36 19 13 9 A55 90 25 41 19 12 35 A56 90 25 55 19 12 23 A57 90 25 49 19 11 51 A58 90 25 49 19 11 36 A59 90 25 57 19 11 13 A60 90 25 55 19 10 27 A61 90 25 47 19 10 17 A62 90 25 56 19 10 4 A63 90 26 20 19 10 3 A64 90 26 25 19 9 52 A65 90 27 25 19 9 36 A66 90 27 52 19 10 5 A67 90 27 36 19 10 15 A68 90 27 9 19 10 36 A69 90 27 7 19 11 16 A70 90 27 17 19 11 35 A71 90 27 47 19 11 41 A72 90 28 17 19 12 4 A73 90 28 37 19 12 1 A74 90 28 58 19 12 3 A75 90 29 24 19 11 45 A76 90 29 44 19 12 8 A77 90 30 0 19 12 9 A78 90 30 21 19 12 23 A79 90 30 49 19 12 23 A80 90 31 17 19 13 0 -
CUENCA HIDROLOGICA BAJO RIO CHAMPOTON 2: VOLUMEN DISPONIBLE EN LA CUENCA DE 706.64 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba