Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Alto Río Candelaria y Bajo Río Candelaria, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Candelaria de la región hidrológica número 30 Grijalva- Usumacinta

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos, séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 19 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las dos cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Candelaria, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica".

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Alto Río Candelaria y Bajo Río Candelaria, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Candelaria.

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en las cuencas hidrológicas materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial.

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Península de Yucatán", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS ALTO RIO CANDELARIA Y BAJO RIO CANDELARIA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO CANDELARIA DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 30 GRIJALVA-USUMACINTA

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Candelaria, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA ALTO RIO CANDELARIA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE LA CUENCA DE 1598.03 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Candelaria hasta donde se localiza la estación hidrométrica Candelaria.

    La cuenca hidrológica Alto Río Candelaria tiene una superficie de aportación de 9,470.0 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada por las siguientes regiones hidrológicas: al Norte por la región hidrológica número 31 Yucatán Oeste, al Sur por el país de Guatemala, al Este por la región hidrológica número 33 Yucatán Este, y al Oeste por su propia región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta. Geográficamente se ubica dentro de la poligonal cuyos vértices son los siguientes:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A1 91 6 50 18 2 50
    A2 91 6 7 18 4 49
    A3 91 6 10 18 5 50
    A4 91 5 0 18 8 10
    A5 91 3 21 18 10 28
    A6 91 3 12 18 10 57
    A7 91 1 18 18 11 52
    A8 91 0 13 18 13 46
    A9 90 59 49 18 15 44
    A10 90 56 38 18 17 16
    A11 90 55 6 18 17 42
    A12 90 53 27 18 19 21
    A13 90 51 29 18 18 59
    A14 90 50 8 18 20 4
    A15 90 50 3 18 21 2
    A16 90 49 29 18 22 30
    A17 90 48 18 18 24 17
    A18 90 45 35 18 25 0
    A19 90 43 45 18 27 3
    A20 90 39 44 18 27 32
    A21 90 36 34 18 28 5
    A22 90 36 14 18 28 26
    A23 90 36 25 18 29 3
    A24 90 34 23 18 31 6
    A25 90 32 38 18 31 29
    A26 90 31 56 18 31 50
    A27 90 31 39 18 31 17
    A28 90 30 31 18 30 57
    A29 90 30 36 18 30 6
    A30 90 29 54 18 29 2
    A31 90 27 6 18 28 12
    A32 90 25 8 18 27 19
    A33 90 24 2 18 27 32
    A34 90 20 41 18 27 36
    A35 90 19 38 18 27 23
    A36 90 17 23 18 26 25
    A37 90 16 13 18 26 27
    A38 90 15 37 18 25 41
    A39 90 13 45 18 25 45
    A40 90 11 19 18 25 24
    A41 90 11 38 18 24 9
    A42 90 10 54 18 24 40
    A43 90 8 46 18 26 27
    A44 90 7 27 18 27 23
    A45 90 6 56 18 27 1
    A46 90 5 44 18 26 43
    A47 90 5 2 18 26 56
    A48 90 3 30 18 26 48
    A49 90 3 25 18 25 49

    A50 90 2 27 18 24 14
    A51 90 1 40 18 22 39
    A52 90 2 0 18 20 22
    A53 90 1 15 18 19 35
    A54 90 1 10 18 19 4
    A55 90 0 25 18 18 16
    A56 89 58 34 18 17 5
    A57 89 57 26 18 16 42
    A58 89 55 49 18 16 43
    A59 89 54 23 18 16 23
    A60 89 52 50 18 15 42
    A61 89 49 56 18 13 53
    A62 89 49 11 18 13 22
    A63 89 46 47 18 13 35
    A64 89 45 56 18 12 39
    A65 89 44 5 18 11 3
    A66 89 43 16 18 9 36
    A67 89 41 42 18 8 31
    A68 89 39 24 18 9 50
    A69 89 37 39 18 9 50
    A70 89 36 52 18 10 29
    A71 89 36 36 18 11 19
    A72 89 36 20 18 10 26
    A73 89 36 26 18 8 55
    A74 89 37 21 18 6 58
    A75 89 39 13 18 5 38
    A76 89 39 14 18 4 49
    A77 89 37 56 18 3 23
    A78 89 37 23 18 2 38
    A79
    ...

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