Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Sinaloa 1, Arroyo Ocoroni, Arroyo Cabrera y Río Sinaloa 2, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Sinaloa

Fecha de disposición22 Abril 2010
Fecha de publicación22 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 24 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Sinaloa 1, Arroyo Ocoroni, Arroyo Cabrera y Río Sinaloa 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Sinaloa".

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de las cuatro cuencas hidrológicas denominadas Río Sinaloa 1, Arroyo Ocoroni, Arroyo Cabrera y Río Sinaloa 2, que forman parte de la porción de la región hidrológica Río Sinaloa.

Que el 25 de octubre de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA VEDADO, POR TIEMPO INDEFINIDO, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAR AGUAS DEL RIO SINALOA, SIN., expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes en Chihuahua hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, en Sinaloa.

Que el 14 de noviembre de 1958, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE CREA EL DISTRITO DE RIEGO DEL RIO SINALOA Y DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS QUE LO FORMAN, ASI COMO LA ADQUISICION DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA ALOJARLAS Y OPERARLAS, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su artículo segundo se establece veda para el otorgamiento de concesiones con aguas de dicho río y de toda su cuenca tributaria.

Que el 9 de diciembre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA EL ESTABLECIMIENTO DEL DISTRITO DE RIEGO DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO SINALOA, EN TERRENOS UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE EL FUERTE, SINALOA DE LEYVA Y GUASAVE, ESTADO DE SINALOA, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su artículo séptimo se confirman las vedas para el otorgamiento de permisos y concesiones de aguas superficiales de dicho río, publicado en el mismo órgano de difusión el 25 de octubre de 1948.

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial.

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SINALOA 1, ARROYO OCORONI, ARROYO CABRERA Y RIO SINALOA 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO SINALOA

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Sinaloa, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO SINALOA 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 340.83 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Sinaloa hasta donde se localiza la presa Gustavo Díaz Ordaz.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Sinaloa 1 tiene una superficie de aportación de 7,443.4 kilómetros cuadrados y se ubica en la parte Norte Oeste del país, que se encuentra delimitada al Norte, por la cuenca hidrológica del Río Fuerte, al Este y al Sur por la cuenca hidrológica del Río Culiacán, así como por la cuenca Río Sinaloa 2 y al Oeste por las cuencas hidrológicas Arroyo Ocoroni y Río Sinaloa 2.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A-1 107 55 59 26 18 5
    A-2 107 53 47 26 17 42
    A-3 107 55 2 26 20 34
    A-4 107 54 5 26 22 57
    A-5 107 52 12 26 24 20
    A-6 107 51 58 26 26 56
    A-7 107 51 4 26 29 7
    A-8 107 49 47 26 31 11
    A-9 107 47 35 26 32 16
    A-10 107 45 16 26 32 26
    A-11 107 43 30 26 31 37
    A-12 107 41 9 26 32 24
    A-13 107 39 13 26 30 33
    A-14 107 38 14 26 27 54
    A-15 107 37 18 26 25 22
    A-16 107 36 39 26 23 7
    A-17 107 34 18 26 22 4
    A-18 107 33 11 26 19 25
    A-19 107 30 50 26 19 48
    A-20 107 28 25 26 20 36
    A-21 107 26 37 26 21 18
    A-22 107 24 21 26 21 21
    A-23 107 22 17 26 20 4
    A-24 107 20 22 26 21 30
    A-25 107 19 3 26 23 19
    A-26 107 17 5 26 24 34
    A-27 107 14 51 26 24 20
    A-28 107 12 28 26 23 55
    A-29 107 11 35 26 21 26
    A-30 107 9 19 26 19 47
    A-31 107 7 3 26 18 6
    A-32 107 7 5 26 15 42
    A-33 107 8 30 26 13 19
    A-34 107 7 20 26 11 46
    A-35 107 5 42 26 9 38
    A-36 107 3 53 26 7 54
    A-37 107 2 46 26 6 17
    A-38 107 1 23 26 4 3
    A-39 106 58 55 26 4 30
    A-40 106 56 55 26 3 29
    A-41 106 54 1 26 3 20
    A-42 106 51 14 26 3 29
    A-43 106 48 51 26 4 19
    A-44 106 46 56 26 2 44
    A-45 106 45 16 26 0 50
    A-46 106 43 44 25 59 3
    A-47 106 43 13 25 56 31

    A-48 106 43 3 25 53 57
    A-49 106 42 58 25 51 9
    A-50 106 44 23 25 48 53
    A-51 106 46 10 25 47 49
    A-52 106 48 3 25 46 46
    A-53 106 49 6 25 44 35
    A-54 106 51 0 25 42 49
    A-55 106 52 6 25 40 20
    A-56 106 52 52 25 37 53
    A-57 106 54 48 25 37 57
    A-58 106 56 59 25 37 2
    A-59 106 58 47 25 39 4
    A-60 107 0 46 25 39 54
    A-61 107 2 13 25 42 17
    A-62 107 4 12 25 43 22
    A-63 107 6 11 25 45 15
    A-64 107 7 54 25 45 52
    A-65 107 10 17 25 44 37
    A-66 107 11 44 25 42 45
    A-67 107 13 32 25 40 56
    A-68 107 14 26 25 39 5
    A-69 107 15 32 25 37 40
    A-70 107 17 44 25 39 23
    A-71 107 19 47 25 39 12
    A-72 107 22 7 25 39 53
    A-73 107 24 54 25 39 43
    A-74 107 26 5 25 41 37
    A-75 107 26 36 25 44 9
    A-7
    ...

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