Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Humaya, Río Tamazula y Río Culiacán, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Culiacán

Fecha de disposición22 Abril 2010
Fecha de publicación22 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 24 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Culiacán".

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de las tres cuencas hidrológicas denominadas Río Humaya, Río Tamazula y Río Culiacán, que forman parte de la porción de la región hidrológica Río Culiacán.

Que el 25 de enero de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE VEDA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL RIO CULIACAN Y TODA SU CUENCA HIDROGRAFICA, expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento y comprende las aguas de dicho río y las de toda su cuenca hidrográfica.

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial.

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS

SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO HUMAYA, RIO TAMAZULA Y RIO CULIACAN MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO CULIACAN

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Culiacán, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO HUMAYA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 114.15 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Humaya hasta donde se localiza la presa Adolfo López Mateos.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Humaya, tiene una superficie de aportación de 10,770 kilómetros cuadrados y se ubica en el Noroeste del país, que se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas de los ríos Fuerte y Sinaloa, al Sur por las cuencas hidrológicas de los ríos San Lorenzo y Tamazula, al Este por la cuenca hidrológica del Río Nazas de la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y al Oeste con las cuencas hidrológicas de los ríos Pericos y Mocorito.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A-1 107 36 19 25 21 1
    A-2 107 37 57 25 22 13
    A-3 107 39 22 25 23 26
    A-4 107 39 36 25 25 9
    A-5 107 38 57 25 26 41
    A-6 107 38 27 25 28 19
    A-7 107 39 41 25 29 53
    A-8 107 40 28 25 31 39
    A-9 107 39 2 25 31 57
    A-10 107 37 29 25 32 34
    A-11 107 36 38 25 34 19
    A-12 107 37 4 25 36 12
    A-13 107 37 15 25 37 41
    A-14 107 36 42 25 39 18
    A-15 107 37 2 25 41 13
    A-16 107 37 30 25 43 3
    A-17 107 38 6 25 44 38
    A-18 107 39 15 25 46 4
    A-19 107 38 55 25 47 48
    A-20 107 37 41 25 49 13
    A-21 107 36 13 25 51 22
    A-22 107 33 55 25 51 1
    A-23 107 32 34 25 51 20
    A-24 107 32 3 25 49 43
    A-25 107 31 6 25 48 11
    A-26 107 28 33 25 47 58
    A-27 107 27 45 25 44 50
    A-28 107 26 18 25 43 41
    A-29 107 26 13 25 41 53
    A-30 107 25 45 25 40 10
    A-31 107 24 8 25 40 1
    A-32 107 22 8 25 39 53
    A-33 107 20 32 25 38 56
    A-34 107 19 2 25 38 47
    A-35 107 17 28 25 39 21
    A-36 107 16 2 25 37 59
    A-37 107 14 39 25 37 26
    A-38 107 14 20 25 40 34
    A-39 107 12 26 25 41 49
    A-40 107 11 9 25 43 3
    A-41 107 10 52 25 44 7
    A-42 107 8 37 25 45 23
    A-43 107 6 37 25 46 27
    A-44 107 6 1 25 45 2
    A-45 107 4 41 25 43 38
    A-46 107 3 14 25 43 0
    A-47 107 1 45 25 41 56
    A-48 107 1 2 25 40 4
    A-49 106 59 35 25 39 44
    A-50 106 58 29 25 38 19

    A-51 106 57 0 25 37 2
    A-52 106 55 29 25 37 28
    A-53 106 54 12 25 37 4
    A-54 106 52 37 25 38 1
    A-55 106 52 23 25 39 48
    A-56 106 51 51 25 41 38
    A-57 106 50 53 25 43 22
    A-58 106 49 14 25 44 18
    A-59 106 47 57 25 45 45
    A-60 106 47 58 25 46 43
    A-61 106 46 36 25 48 11
    A-62 106 45 35 25 48 44
    A-63 106 44 13 25 49 57
    A-64 106 42 51 25 51 24
    A-65 106 43 7 25 53 25
    A-66 106 43 1 25 55 23
    A-67 106 43 23 25 56 58
    A-68 106 41 49 25 56 21
    A-69 106 40 8 25 55 36
    A-70 106 38 26 25 54 46
    A-71 106 36 59 25 55 18
    A-72 106 35 34 25 53 58
    A-73 106 33 42 25 54 23
    A-74 106 32 55 25 56 58
    A-75 106 30 25 25 57 8
    A-76 106 27 57 25 58 22
    A-77 106 26 29 25 57 56
    A-78 106 25 47 25 56 38
    A-79 106 24 34 25 57 4
    A-80 106 24 40 25 58 27
    A-81 106 23 31 25 59 20
    A-82 106 24 16 25 59 57
    A-83 106 22 49 26 0 43
    A-84 106 21 22 25 59 38
    A-85 106 20 24 26 0 44
    A-86 106 18 43 26 1 33
    A-87 106 17 11 26 0 20
    A-88 106 16 16 26 1 32
    A-89 106 13 20 26 1 3
    A-90 106 13 6 26 0 4
    A-91 106 11 17 25 59 28
    A-92 106 8 53 25 57 38
    A-93 106 9 30 25 57 6
    A-94 106 10 9 25 55 13
    A-95 106 9 37 25 53 41
    A-96 106 9 52 25 52 0
    A-97 106 9 18 25 50 6
    A-98 106 9 16 25 48 7
    A-99 106 9 52 25 46 30
    A-100 106 11 20 25 46 12
    A-101 106 11 9 25 44 26
    A-102 106 12 48 25 44 28
    A-103 106 13 51 25 43 12

    A-104 106 14 32 25 41 18
    A-105 106 15 54 25 40 12
    A-106 106 17 10 25 39 39
    A-107 106 18
    ...

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